No sé si he hecho lo correcto

ikosta

Miembro
Imagino vuestras respuestas, pero se trata de un tema singular que quisiera compartir con vosotros,

El tema es que me llama un Empresario para hacer un contrato temporal de seis meses, doy de alta al trabajador y al imprimir el IDC observo que el trabajador tiene una discapacidad del 38%.
Llamo al Empresario y le comento que puedo anular el alta y hacerle un contrato con bonificación.
Mi sorpresa es que al día siguiente me vuelve a llamar y me dice que el trabajador sufre de ataques fuertes de jaqueca y que no le interesa tener a alguien así en su Empresa.

Me siento en parte culpable  ya que si el trabajador ha decidido voluntariamente ocultar su discapacidad, tal vez no debería haber sido yo el que dijera nada, y el chico estaría trabajando.
 

gesfi

Nuevo miembro
A veces realmente no sabes como actuar,  no creo que hayas actuado mal desde el momento que buscas lo mejor para la empresa que es tu cliente, yo hubiese hecho lo mismo.
Yo tuve un caso, de una trabajadora que fue contratada por dos empresas que llevábamos en la asesoria, al contratarla en la segunda empresa, por curisidad le pregunte a la primera que tal era, me hablaron pestes de ella como trabajadora y persona, en ese caso por no perjudicarla, y pensando en que quizá no había congeniado con el primer empresario, me callé, pues vaya lio que metió al segundo, por lo pronto tuvo una inspección que le costo una multa de 6000 euros, que no digo que sea culpa de ella pero si no hubiera estado eso nunca habría pasado.
En fin es lo que hay
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa que no entre a valorar tu actuación, pero es que, lo que me ha sorprendido es que en el IDC aparezca "de oficio" la discapacidad del trabajador.
¿En serio que eso ocurre???
Entonces... la LOPD?
¿para qué las charlas de información y sensibilización que, como medida alternativa, te proponen realizar algunas entidades de inserción de discapacitados para que, entre otras cosas, se promueva el que los que ya estan trabajando en la empresa y tengan una discapacidad la comunique  a la empresa? Si la empresa puede hacerlo sin más problemas de motu propia a traves del IDC, sin más autorizacion por parte del trabajador...

En fin, que me sorprende, pero si es así...
 

CHARO

Miembro conocido
Estoy totalmente de acuerdo con Nando, me parece una aberración que un dato como es la discapacidad de una persona, pueda estar tan a mano. Efectivamente pienso que el trabajador tiene todo el derecho del mundo a no manifestar que esta afectado de una incapacidad, y la ley debería ampararlo.
 

fundación

Miembro conocido
No está tan claro el asunto.

Según las consultas en organismos diversos:

La AEPD interpreta que el actual Reglamento efectúa dos consideraciones específicas en relación con los datos relacionados con el porcentaje de minusvalía.

Por una parte, el reglamento recuerda que en todo caso dichos datos han de ser considerados datos relacionados con la salud de las personas, al referirse expresamente a ellos en la definición que da de estos datos su artículo 5.1 g).

Pero por otra, por vía de excepción a la exigencia general de implantación de las medidas de seguridad de nivel alto a los ficheros que contengan datos de salud, dispone su artículo 81.6 que “podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos”.

Es decir, siempre que el fichero contenga únicamente los datos relacionados con el porcentaje de minusvalía y cuando la finalidad que justifica el tratamiento sea precisamente el cumplimiento de un deber público, será posible la implantación sobre el fichero de las medidas de seguridad de nivel básico, siempre que el fichero no se encuentre sujeto, por otra razón, a las medidas de nivel medio o alto previstas en el Reglamento de protección de datos.


En cuanto a la obligación de declarar o no el grado de discapacidad a la empresa, en principio, nadie está obligado a declarar sobre su estado de salud a la hora de buscar empleo.

Ahora bien, por un lado, el artículo 15 de la LPRL establece la obligación para el empresario de adecuar el puesto de trabajo a la persona; esto es, a las concretas circunstancias físicas y personales de cada trabajador.

Por ello, si el trabajador tiene una discapacidad, el empresario debe adaptar su puesto de trabajo a sus circunstancias personales. Si no lo hace, éste podría incurrir en responsabilidad. Así, si no se le comunica al empresario la discapacidad del trabajador se le podría causar un perjuicio que podría suponer como represalia la extinción de su contrato de trabajo, por trasgresión de la buena fe contractual, al no haber comunicado a la empresa el dato de la discapacidad.

Por otra parte, también es posible que una empresa que pudiese contratar al solicitante, se abstuviese de hacerlo, dada su condición de persona con discapacidad.

No debe perderse de vista tampoco que existen subvenciones a la contratación de trabajadores con discapacidad, y que las empresas, en ciertas ocasiones buscan a trabajadores con discapacidad para tener mayor competitividad integrando la diversidad humana su plantilla y/o poder beneficiarse de dichas ayudas.

No existe una obligación legal expresa de que el trabajador comunique al empresario la existencia de una discapacidad, aunque ello parece desprenderse del deber general de buena fe que se exige respecto de la relación laboral. Es decir, parece que cabe la casuística para definir la situación de cada caso.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Precisamente hoy estoy en un curso de LOPD del colegio, y le he expuesto a la profesora este asunto... Me ha comentado que piensa que sí seria sancionable (aunque claro, al ser la TGSS la infractora, no habría multa monetaria).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Gran cagada de TGSS. Y, cuidadito, que como el trabajador denuncie, ante la visión de la IDC y demande a la empresa.... os pueden pedir nulidad: despido por discriminación a minusválidos. Ten en cuenta que quedan constancia del anulación del alta.
 

ikosta

Miembro
Espero que todo quede así, ya que, independientemente si es correcto que TGSS me comunique a mi el grado de discapacidad del trabajador, he sido yo quien he comunicado a la Empresa este dato sin tener el consentimiento del Trabajador, entiendo que infringiendo la LOPD, con el agravante de que  como consecuencia de esto ha perdido una posiblidad de trabajo.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
No te flageles que de todo se aprende y ya no te pasa más nada parecido!! además lo normal es que les hubiera parecido genial esa información para ahorrarse costes...además a saber las causas de no contratarlo, los clientes son volubles, mucho.
 
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