No superar periodo de prueba en IT

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días, a ver si me podéis echar una mano con este tema que me trae de cabeza...
Tengo una empresa decidida a hacer un no superar periodo de prueba a una trabajadora con baja médica, con previsión larga (depresión, ansiedad...), hace 1 mes que está de baja y le termina el periodo de prueba mañana (no pacto de paralización durante la IT). Conozco el riesgo y así se lo he explicado a la empresa, pero si no lo hacen ahora le harán un despido sin justificación cuando vuelva de la baja, y entiendo que el problema será el mismo si no ha pasado un tiempo prudencial.

¿Qué haríais vosotros?

Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Buf, yo también tengo una situación en la que el periodo de prueba acaba mañana. En mi caso, ha tenido varias bajas médicas pequeñas, la última esta misma semana, por dos días y accidente de trabajo. Han decidido rescindir, y estoy cagado de miedo. Todo advertido, pero nos acabamos poniendo nosotros una mochila de angustia que no está pagada. La empresa entregará la carta y por muy advertida que esté, mentalmente ya dan el tema por cerrado y no vuelven a pensar en el tema, mientras nosotros contamos los días para que no haya demanda. En el caso que comentas, entiendo que es una nulidad de manual. Las primeras sentencias tras la ley de 2022 apuntaban a que los ceses por periodo de prueba quedaban fuera, pero la línea jurisprudencial se ha inclinado por nulidad si no se acredita que hay una causa real diferente a la enfermedad. En este caso, parece bastante difícil. Y efectivamente, si cuando se reincorpore, el plan de la empresa es despedir enseguida, estarían en las mismas. Complicado. Porque si no se hace, siempre te quedará la duda de... ¿perdí la oportunidad cuando aun estaba en periodo de prueba? Con los datos que aportas, yo lo desaconsejaría totalmente. "¿y me tengo que comer con patatas a la trabajadora?" "Pues sí" "Pero es injusto" "Y ¿quien ha dicho que tengamos algo de justicia en cualquier ámbito?"
 

Neolab

Miembro
Aquí ya no se elaboran contratos sin la clausula del ET (si nada indica lo contrario) : " Articulo14.3. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo"
 

fundación

Miembro conocido
Aquí ya no se elaboran contratos sin la clausula del ET (si nada indica lo contrario) : " Articulo14.3. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo"

También pego ese texto en el formulario.
 

fundación

Miembro conocido
Pero en el formulario del contrato ya lo pone al principio "Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:"
 

toni

Miembro conocido
Pero en el formulario del contrato ya lo pone al principio "Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:"
Correcto, pero como citais el 14.3, este lleva "siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes" al final...

Yo le doy la vuelta y lo pongo al principio... Ambas partes acuerdan de acuerdo con el articulo 14.3 las situaciones.....
 
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Inma.2

Miembro conocido
de acuerdo, procuraré incluir esta cláusula a partir de ahora... pero creo que tampoco hay tanta diferencia en los efectos y seguimos teniendo el mismo riesgo..... y cualquier decisión (no superar p/p o despido) nos aboca a un supuesto de nulidad...
 

toni

Miembro conocido
de acuerdo, procuraré incluir esta cláusula a partir de ahora... pero creo que tampoco hay tanta diferencia en los efectos y seguimos teniendo el mismo riesgo..... y cualquier decisión (no superar p/p o despido) nos aboca a un supuesto de nulidad...
No me mal interpreteis, pero si despues de advertir una y mil veces el riesgo al cliente y este sigue empeñado, ya no es mi problema...
 

DANI ML

Miembro conocido
No me mal interpreteis, pero si despues de advertir una y mil veces el riesgo al cliente y este sigue empeñado, ya no es mi problema...
Sí, pero...... Cuando una empresa te dice, como me han dicho a mi esta semana, sobre un trabajador que lleva meses de baja, literalmente: "En el mismo momento en que cause alta, lo despido, por bajada de faena; no me vengas con historias (mis historias eran que me dieran un mínimo de datos sobre dicha bajada de faena), ese no es mi trabajo, yo entiendo de (su profesión), tu tienes estudios para saber qué poner en una carta y que yo no tenga problemas"...... Por muy advertidos que estén, si lo que te están diciendo es que quieren pegarse un tiro en el pie, pero que aprietes tú el gatillo.... redactar una carta que tú sabes que es una chapuza y que le va a llevar al desastre... cuando dentro de un par de años se encuentren con unas consecuencias totales de 60-70.000 €, y entonces cambien el discurso.... "sí tú sabías que esto iba a pasar ¿por qué lo hiciste?"
 

toni

Miembro conocido
Esta claro, de esos tenemos todos, yo unos cuantos... Como aquello de "si no me lo haces tu me lo hara otro" y yo hago como @elchuske , le enseño la puerta... A mi edad y los años que llevo en esto ya no me caliento...

Es mas, si al final le viene la gorda y me dice "sí tú sabías que esto iba a pasar ¿por qué lo hiciste?", le digo, te lo adverti una y mil veces...
 
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VILA100

Miembro conocido
Aquí ya no se elaboran contratos sin la clausula del ET (si nada indica lo contrario) : " Articulo14.3. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo"
Da lo mismo…no?. A la vuelta te argumentarán que no supera el periodo de prueba porque estuvo de baja. En un par de casos que he tenido, he dicho que no hago eso ( porque es muy malo para ellos), que se lo hagan en otro sitio. Luego lo agradecen…
Salu2
 
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