Nocturnidad, comunicación a la autoridad laboral

SOFIA

Nuevo miembro
cuándo hay que hacer tal comunicación y dónde se presenta? hay un plazo previo? entiendo que en el momento de la contratación de los trabajadores nocturnos pero si no se hace, qué sanción conllevaría?
Estoy perdida en este tema...
 

Mr. White

Miembro activo
Comunicas en el momento que la empresa va a trabajar habitualmente de noche (trabajo nocturno), no desde que contratas "trabajadores nocturnos"...pongo el entre comillado proque no es lo mimso trabajo nocturno que trabajador nocturno...puedes trabajar de noche pero ello no conlleva sí o sí que tus trabajadores sean nocturnos...

Se comunica a la autoridad laboral de la CCAA donde esté el centro de trabajo donde se va a trabajar de noche...
 
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