Nocturnidad y antigüedad

EL NOMINAS

Miembro activo
Buenas tardes,

En un convenio reciente se establece que las horas posteriores a las diez de la noche se deben de abonar como nocturnas (un 10% más caras), el mismo convenio recoge que la antigüedad deja de devengarse desde 1997 pero al trabajador que en dicha fecha la tenga reconocida se le debe mantener.

Al ser un concepto nuevo el de nocturnidad, ¿a dicho incremento es de aplicación la antigüedad de los trabajadores tengan reconocida la misma?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Dice:

"A efectos de su retribución, cada hora nocturna completa se retribuirá con un incremento del 10% sobre el valor del Salario Hora Profesional, el Salario Hora Estructural o el Salario Hora Sábado Tarde y Festivos, según corresponda".
 
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