NOMADA DIGITAL

LETIP

Nuevo miembro
Buenos dias, alguien se le a dado el caso de contratar a un nómada digital? para ver cuales son los pasos a seguir,
la empresa es española y quiere contratar a una persona que reside en Holanda, aunque en la mayoria del tiempo viaja por el mundo
Gracias
 

Wastual

Miembro activo
alguien se le a dado el caso de contratar a un nómada digital?
He ahí la clave.

- Si con contratar te refieres a formalizar una relación mercantil con una persona que no va a residir en España, en ese caso, al redactar el contrato que regirá la relación entre las partes, habría que tener especial cuidado de someter el mismo a la legislación y fuero españoles -es más, indicaría también que Tribunales sería competentes (p. ej.: domicilio social de la empresa)- para evitar tener que demandar en el país extranjero en caso de incumplimientos.

Además, para "cumplir con la diligencia debida" -y cubrir las espaldas frente a nuestro cliente-, indicar expresamente al "nómada" que tiene la obligación de entregar un certificado de residencia fiscal a los efectos del convenio entre el Reino de España y el de los Países Bajos, así cómo demostrar periódicamente que se encuentra cubierto por la protección social que resulte obligatoria en ese último país para los trabajadores por cuenta propia. Que quede claro también en el documento en el que se formalice la contratación que cualquier variación de dichos extremos deberá comunicarlo en el plazo más breve de tiempo desde que pueda justificar documentalmente tal cambio y que, mientras tanto, la empresa aplicará la normativa de doble imposición relativa al último país comunicado como de residencia. Y que resulta de exclusiva incumbencia las relaciones con las cualesquiera administraciones públicas (en especial, tributarias y de Seguridad Social), así como el cumplimiento de las obligaciones vigentes en cada momento en todas aquellas jurisdicciones en las que se pueda encontrar, tanto relativas a su estadía en el país, como a las fiscales y de protección social.

- Por el contrario, si el pensamiento es establecer es un contrato laboral, el asunto se complica -y bastante-. A estos efectos, puede servir de referencia este artículo de Garrigues, que siempre constituyen un buen asesoramiento en esta materia del Derecho, pero en su aplicación inversa: el redactor del artículo considera que, para el caso de que el teletrabajo se realice desde España para una empresa extranjera, esta última probablemente debería suscribir un contrato sujeto a la normativa laboral española y registrarse como empresario en la Seguridad Social nacional para cursar el correspondiente alta y cumplir con la obligación de cotizar según las normas del RGSS local. En España, no existe la figura de "nómada digital" excepto para para conceder permisos de residencia a extranjeros que se instalen en España y que trabajen bajo dicha forma, por tanto, el artículo lo que hace es realizar la necesaria interpretación de una legislación "no preparada" para dicha figura para concluir como proceder.

Entonces, a partir de ahí, es fácil deducir que habría que estudiar la legislación neerlandesa para determinar si debe cursarse el alta como trabajador por cuenta ajena bajo su sistema de seguridad social, lo cual (creo que) lleva a descartar (totalmente) esta opción.

Cambiando radicalmente de tercio y centrándonos ahora en el aspecto fiscal de la "contratación":

- Si se opta por la (nada recomendada) opción de suscribir un contrato de trabajo sujeto a la normativa española (independientemente de cómo se solventara el extremo de afiliación y cotización), el cual se realizará bajo la modalidad a distancia de manera permanente y con un no residente, en ese caso: el CDI entre España y Holanda (art. 16.2) establece que, si el trabajador no permanece más de 183 días en territorio nacional -es decir, es residente en Holanda-, la empresa pagadora es española y el coste salarial no es "gasto deducible" (no es asumido) por ninguna sucursal que el empleador tenga en los Países bajos (en tu caso, parece que todos los requisitos se cumplen), entonces, esa renta no puede ser gravada en España, no existiendo obligación de retener ni en concepto de IRPF ni de IRNR, sin perjuicio de que el trabajador deba declararlo según la normativa holandesa. Es decir, frente a la complejidad anterior, fiscalmente no deviene en ninguna obligación para la empresa. Casi que ni habría que obtener el NIF en la AEAT española.

- Pero, la formalización de relaciones bajo la figura del autónomo, también "disfruta" de dicha sencillez: el art. 15 del CDI establece que los rendimientos por los servicios "independientes" sólo pueden imponerse por el país de residencia fiscal de quien los recibe -Países Bajos también-. Es decir, "todo ventajas".

Ahora bien, cuidadín con los movimientos del nómada: si la Administración española detecta que se establece en España durante un tiempo inferior al cual ya se convertiría en residente fiscal, o su actividad necesita del apoyo de lo que podría entenderse como una "estructura" (empleados, centros de trabajo) la cual, aunque sea en parte, está radicada en España (base fija), nacería la obligación de retener en concepto de IRNR -obligaciones adicionales para la empresa española: "más modelos tributarios a presentar"- por las rentas que se imputasen como generadas en España, bien por su estancia física o por el mencionado centro de operaciones.

Siento la extención y no haber podido contestar antes (ayer no me pude conectar al foro), pero el tema lo requiere y espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Aparte de la opción de contrato mercantil a un profesional (se llame "nómada digital", o antes "freelance" o antes autónomo), que tal vez sería lo aplicable en el caso, puede haber otra opción que puede investigar y evaluar: contratar mediante un EOR:


Employer of Record en Países Bajos

Un Employer of Record (EOR) es una organización de terceros que emplea legalmente a los trabajadores en nombre de otra empresa. Esto significa que el EOR asume la responsabilidad de todas las tareas formales de empleo, incluyendo el procesamiento de nóminas, la retención y presentación de impuestos, la administración de beneficios y garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones laborales locales. La empresa cliente mantiene el control sobre el trabajo diario y las responsabilidades del empleado, mientras que el EOR maneja las cargas administrativas y legales del empleo.
 

Wastual

Miembro activo
Aparte de la opción de contrato mercantil a un profesional (se llame "nómada digital", o antes "freelance" o antes autónomo), que tal vez sería lo aplicable en el caso, puede haber otra opción que puede investigar y evaluar: contratar mediante un EOR:


Employer of Record en Países Bajos

Un Employer of Record (EOR) es una organización de terceros que emplea legalmente a los trabajadores en nombre de otra empresa. Esto significa que el EOR asume la responsabilidad de todas las tareas formales de empleo, incluyendo el procesamiento de nóminas, la retención y presentación de impuestos, la administración de beneficios y garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones laborales locales. La empresa cliente mantiene el control sobre el trabajo diario y las responsabilidades del empleado, mientras que el EOR maneja las cargas administrativas y legales del empleo.
Como siempre, no te acostarás sin aprender algo más: ¡no conocía dicha figura! Opción más que interesante.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Aparte de la opción de contrato mercantil a un profesional (se llame "nómada digital", o antes "freelance" o antes autónomo), que tal vez sería lo aplicable en el caso, puede haber otra opción que puede investigar y evaluar: contratar mediante un EOR:


Employer of Record en Países Bajos

Un Employer of Record (EOR) es una organización de terceros que emplea legalmente a los trabajadores en nombre de otra empresa. Esto significa que el EOR asume la responsabilidad de todas las tareas formales de empleo, incluyendo el procesamiento de nóminas, la retención y presentación de impuestos, la administración de beneficios y garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones laborales locales. La empresa cliente mantiene el control sobre el trabajo diario y las responsabilidades del empleado, mientras que el EOR maneja las cargas administrativas y legales del empleo.
Sin tener ni p idea pero eso no viene a ser una especie de cesion ilegal de trabajadores?
 

Caslaboral

Miembro conocido
En Países Bajos igual no.
Pero aqui si, y trabaja en una empresa de aqui. Nose este tema es muy peliagudo, yo no conozco la opcion para que se de, intentaria evitarlo. O como autonomo (o como se llame alli) o nada. La persona no tiene ni NIE, ni NUSS, ni es residente Español, ni nada, te saltas por lo menos 300 leyes (y si existe algun metodo esta muy escondido...). Hasta que no actualizen legislacion....
 

fundación

Miembro conocido
Pero aqui si, y trabaja en una empresa de aqui. Nose este tema es muy peliagudo, yo no conozco la opcion para que se de, intentaria evitarlo. O como autonomo (o como se llame alli) o nada. La persona no tiene ni NIE, ni NUSS, ni es residente Español, ni nada, te saltas por lo menos 300 leyes (y si existe algun metodo esta muy escondido...). Hasta que no actualizen legislacion....

Pero si usa ese sistema está bajo legislación holandesa.
 
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