NOMINA AUTONOMO

FIRMAMENTO

Miembro activo
En el caso de las nóminas de los autónomos, cuando se paga en especie vehículo y cuota de autónomo, si esos importes superan el 30% del resto del salario, .... yo me pregunto si realmente importa ya que no afecta a la cotización, ... vosotros cómo lo entendéis? Importa si se cobra más del 30% en especie?
 

CHARO

Miembro conocido
A hacienda si que le podría importar y el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores también lo dice. De todas formas, también te digo que yo nunca he tenido ningún problema, y tengo autónomos con rendimientos en especie que sobre pasan ese techo del 30%, al menos de momento....
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
A hacienda si que le podría importar y el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores también lo dice. De todas formas, también te digo que yo nunca he tenido ningún problema, y tengo autónomos con rendimientos en especie que sobre pasan ese techo del 30%, al menos de momento....
Gracias Charo, me veo en ese supuesto, pero si ambos conceptos están sujetos a IRPF ¿por qué consideras que a hacienda le podría importar?
 

elchuske

Miembro conocido
Yo he tenido requerimientos por culpa de los coches. Pero si el problema es que se pasa del 30% ...... facil. Le subes el sueldo y que pague él el autonomo de su cuenta. Problema resuelto
 

elchuske

Miembro conocido
el porcentaje esta ajustado. pero con trampa. Como se pasaba pues le he puesto el cobro en especie de ese coche al administrador y a su madre que tambien trabaja en la empresa. Con eso no me llega ninguno al 30%
Y con el IVA pues todo al 50% y en eso si que estabn avisados asi que a devolver el iva. Menos mal que el coche esta contabilizado por la mitad y el IVA por la mitad. El coche vale 110.000 eurazos
El uso privado siempre es el 50% a menos que demuestres lo contrario..... dificil.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
el porcentaje esta ajustado. pero con trampa. Como se pasaba pues le he puesto el cobro en especie de ese coche al administrador y a su madre que tambien trabaja en la empresa. Con eso no me llega ninguno al 30%
Y con el IVA pues todo al 50% y en eso si que estabn avisados asi que a devolver el iva. Menos mal que el coche esta contabilizado por la mitad y el IVA por la mitad. El coche vale 110.000 eurazos
El uso privado siempre es el 50% a menos que demuestres lo contrario..... dificil.
Ah, es que yo para el uso privativo le meto el 80% pues hago el cálculo en horas anuales menos horas de convenio. Vamos hago según el criterio de la AEAT.
Pero aún así, sigo sin comprender a quién se perjudica si se paga por encima del 30% si todo va sujeto a IRPF y es autónomo con base máxima ....
 

DANI ML

Miembro conocido
Entiendo que lo del 30% aplica a relaciones de trabajo por cuenta ajena, que son las reguladas en el Estatuto de los trabajadores. Un socio en RETA, si está en RETA es que por definición tiene control efectivo. Creo que en este caso no aplica Estatuto de los trabajadores y por tanto no aplicaría lo del 30%
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Entiendo que lo del 30% aplica a relaciones de trabajo por cuenta ajena, que son las reguladas en el Estatuto de los trabajadores. Un socio en RETA, si está en RETA es que por definición tiene control efectivo. Creo que en este caso no aplica Estatuto de los trabajadores y por tanto no aplicaría lo del 30%
Tienes toda la razón! No había caído en ello! Muchísimas gracias!!!!!!!!
 
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