Nomina + Comisiones

markitos

Nuevo miembro
Hola a todos.

Trabajo de comercial para un concesionario de vehiculos, durante 7 años he cobrado la nomina por un lado y las comisiones como actividad economica, reteniendome el correspondiente 19%. Pero siempre que hablo con compañeros de otros concesionarios, a ninguno se lo declaran como nosotros. Lo que hacen en la mayoria de los concesionarios es una nomina a mes vencido con comisiones y sueldo todo incluido. El problema viene cuando a mi empresa le hacen una inspeccion y le sancionan por la manera de hacer las nominas, y entre otras cosas por hacer el trapicheo de declarar nuestras comisiones de esa manera. Ahora nuestro jefe quiere liquidar las comisiones cada 3 meses, que eso nos supondra tener otras 4 nominas mas al año. Una oportunidad que tenemos para que nos junten sueldo y comisiones de una vez por todas, y otra vez que lo quieren hacer a su interes para ahorrarse pasta.
¿Podemos exigirle que nos junte sueldo y comisiones? para no volver a las andadas.
Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Supongo que el problema es la cotización.
En teoría nada impide que se os liquiden las comisiones trimestralmente. Pero hay que hacerlo bien. Y en concreto, cotizar bien. Y eso sí te lo exige la inspección.
En principio, los devengos que no superen el mes pueden cotizar (y hasta lo que los topes de cotizacion permitan) dentro de la base del mes.
Pero si se supera el mes, hay que prorratearlo dentro de los 12 meses del año (incluso si se devengan y liquidan en periodos regulares como puede ser un trimestre, cuatrimestre..., si supera el mes, prorrateo entro los 12 meses).
Claro, si se permitiese la acumulacion a efectos de cotizacion, dentro del mismo mes del pago, y se están pagando las comisiones de varios meses, posiblemente una buena parte de éstas se quede sin cotizar, y eso no le gusta a la inspección (y, además, tienen a huevo le sancionar a la empresa porque, como ya he dicho, esa práctica es incorrecta.

Si se pagan por mes vencido no hay ningun problema. Aunque sea un mes diferido, están pagando algo cuyo devengo no supera el mes (se ha devengado durante el mes anterior). Va  todo a la base del mes, y si supera el tope de cotización, mala suerte, no tengo que cotizar por más hacer ningun prorrateo ni complementaria por el resto de meses.

No sé si el caso de tu empresa es ese.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Yo también lo veo así, nando, y por tanto entra en juego el espinoso asunto de cotización complementaria y los recargos.
 
Arriba