nomina con finiquito incluido?

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ontihoo

Guest
¿es cierto lo que me han dicho?. Me cuentan que es posible hacer en el gremio de la construccion, contrato que en la nomina se pagan las horas trabajadas cada mes incluido el prorrateo de pagas extras y tambien la parte de finiquito que les corresponde, con lo que en el momento de despido por falta de trabajo u otro motivo, se comunica el despido y la indemnización ya la tiene cobrada el trabajador.

gracias por las respuestas.
 

uxio

Nuevo miembro
Si se pacta en el contrato de trabajo es posible. Lo unico es que si el trabajador se va voluntario o se van antes de la fecha de terminacion de la obra, deberias de hacerle una deducion de la parte correspondiente a la indenizacion por terminacion de contrato ya percibida, mes a mes, y a la que no tendria derecho en esos dos supuestos.Asi mismo tendrias que tener en cuenta que los dias de baja por enfermedad debes de incrementar la prestacion de la ss social con la parte proporcionar de la indenizacion por fin de contrato, puesto  que, salvo que se hubiera pactado, esos dias no se deducen del computo para el pago de la indenizacion de fin de contrato.
 

fundación

Miembro conocido
Convenio General de la Construcción:

Artículo 54.-  Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el
devengo de las pagas extraordinarias
.

1.  Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las
pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización
de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el
pacto por salario global
. El prorrateo de las pagas
extraordinarias o el de la indemnización por finalización de
contrato se considerarán como salario ordinario
correspondiente al período en que indebidamente se haya
incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el
párrafo siguiente.

2.  El importe de las pagas extraordinarias para el personal que,
en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad
de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a
los siguientes criterios:
a)  El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada
semestre natural, devengará la paga en proporción al
tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b)  Al personal que cese en el semestre respectivo, se le
hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en
el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
C)  El personal que preste sus servicios en jornada reducida
o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias
en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
 
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