Convenio General de la Construcción:
Artículo 54.- Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el
devengo de las pagas extraordinarias.
1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las
pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización
de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el
pacto por salario global. El prorrateo de las pagas
extraordinarias o el de la indemnización por finalización de
contrato se considerarán como salario ordinario
correspondiente al período en que indebidamente se haya
incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el
párrafo siguiente.
2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que,
en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad
de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a
los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada
semestre natural, devengará la paga en proporción al
tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le
hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en
el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
C) El personal que preste sus servicios en jornada reducida
o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias
en proporción al tiempo efectivamente trabajado.