Efectivamente, pero ojo!, siempre que el tomador del seguro sea la empresa.
Es decir, es la empresa la que contrata la póliza (con el empleado o toda la plantilla como beneficiarios) y es la empresa única obligada al pago.
Lo digo porque hay casos en los que la empresa simplemente reembolsa al trabajador el importe de la prima de la póliza contratada por el propio empleado y esto, para Hacienda es una retribución dineraria. Incluso aunque la empresa pagara directamente a la mutua (sería una mera mediación de pago).
Saludos