Nomina o factura en socios de sl

macis

Nuevo miembro
Para los socios que prestan servicios a la sl y cobran por ello yo siempre les preparo nominas con el 15 %IRPF como minimo. Ahora me llegan un nuevo cliente con los papeles de otra asesoria que los socios facturan a la propia empresa por prestar sus servicios como socios.

Existen las dos posibilidades??? Estoy equivocada y debo confeccionar facturas????

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
depende del porcentaje de acciones que tenga cada uno y de la relación que se establezca entre las partes, corresponderá una u otra.
 

macis

Nuevo miembro
Cual es el porcentaje a partir del 25%??? A que tipo de relacion te refieres, a si ejerce o no funciones de direccion o gerencia??? Es que bajo mi perspectiva que en este caso solo hay una parte la empresa, por eso no entiendo muy bien lo de relacion entre las partes.

Muchas gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
No entiendo muy bien Fernando, lo que quieres decir.

Si son socios trabajadores  y están de alta unicamente por cuenta de esa sociedad, no veo el porqué tenga que facturar, facturarán si además de su relación con la empresa, les hace otro trabajo por otra actividad que tengan ellos a titulo individual, pero no veo el porqué tengan que facturar lo que cobran como socios, como socios no estan de alta por su cuenta, ni ingresan IVA ni na de na
 

Silva

Nuevo miembro
Los socios pueden cobrar por tres conceptos

1º sin son administradores:

- por ejercer el cargo de administrador. Es este supuesto ha de estar contemplado en los estatutos y la junta de accionistas fijar cada año su cuantia.
2º - Sean o no administradores, si desempeñan un puesto de trabajo como otro cualquiera ya sea de operario, gerente, director etc., se les paga una nómina,
pero si  les corresponde estar en el regimen de autonomos su nomina sera sin cotizacion al régimen general. (El IRPF, el que le corresponda por su remuneración) Si el autónomo se lo paga él por su cuenta ningún problema y si lo paga la empresa será para él pago en especie.
3º Dividendos cuya retención es la que indique cada año la legislación vigente.


 
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