NOMINA PARA COMERCIAL

AL1978

Miembro conocido
Buenas compañeros, mi primer comercial con retribuciones variables a ver si lo hago bien... El comercial reside en otra provincia

SALARIO BASE: Convenio Colectivo
COCHE DE EMPRESA: Pago en especie, ya tengo los cálculos realizados según AEAT, el coche los usará de forma particular también.
TARJETA A NOMBRE EMPRESA: Se supone que con esta tarjeta pagará todos los gastos de alojamiento, manutención, gasolina etc e ira con cargo directo y factura a la empresa.
MOVIL Y PC PORTATIL: Propiedad de la empresa y que se restringe su uso para el trabajo únicamente (valor 1500€) La factura del móvil la paga le empresa, evidentemente
COMISIÓN POR VENTA. Mensualmente se abona un % sobre el volumen de ventas de ese mes.

DUDAS:

El coche tengo claro que es un pago en especie y debe ir reflejado en nómina.Respecto a la comisión por venta tampoco me genera muchas dudas ya que se genera por mes y es acreditable a efectos de cotización.
Lo que no tengo muy claro son el móvil y el PC ya que "en teoría" no son de uso particular y la tarjeta de gastos de empresa. Deben ir incluidos en nómina de alguna manera?

Muchas gracias, como siempre
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El móvil y el PC, si son propiedad de la empresa (incluída la titularidad de la línea), puestos a disposición del trabajador para uso exclusivamente profesional no veo sean un pago en especie ni que deban reflejarse en nómina.

Distinto era el caso, hasta hace unos pocos años, que la empresa entregara al trabajador un ordenador para uso doméstico, o le facilitara una conexión a internet, también para uso doméstico y privado (no necesariamente profesional) y que estaba exento (ya no), por aquello del "fomento del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito doméstico".

Pero si es propiedad de la empresa y para uso profesional, nada, como si me dan una libreta y un boli para anotar pedidos y otras cosas del trabajo.

Por cierto, aunque parece lo tienes controlado, lo que da mucho juego (a nivel de criterios de imputación) es el tema del coche de empresa (vamos, que el criterio de nuestors jueces y tribunales no está muy alineado con el de Hacienda, que, claro está, es parte interesada).

Saludos
 

AL1978

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
El móvil y el PC, si son propiedad de la empresa (incluída la titularidad de la línea), puestos a disposición del trabajador para uso exclusivamente profesional no veo sean un pago en especie ni que deban reflejarse en nómina.

Distinto era el caso, hasta hace unos pocos años, que la empresa entregara al trabajador un ordenador para uso doméstico, o le facilitara una conexión a internet, también para uso doméstico y privado (no necesariamente profesional) y que estaba exento (ya no), por aquello del "fomento del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito doméstico".

Pero si es propiedad de la empresa y para uso profesional, nada, como si me dan una libreta y un boli para anotar pedidos y otras cosas del trabajo.

Por cierto, aunque parece lo tienes controlado, lo que da mucho juego (a nivel de criterios de imputación) es el tema del coche de empresa (vamos, que el criterio de nuestors jueces y tribunales no está muy alineado con el de Hacienda, que, claro está, es parte interesada).

Saludos

Muchas gracias por tu aclaración y respecto al coche, después de leerme criterios, casos particulares, sentencias....me he decantado previa charla con el cliente por la vía directa en caso de uso mixto es decir.

El coche es de renting (valor mercado + imp 20000€). Imputación en especie 20% 4000€/ año
HORAS TOTALES DEL AÑO 8760
HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO CONVENIO 1776 (20.27% DEL TOTAL)
En teoría "podría" disfrutar del vehículo 79.73% de las horas anuales
PAGO EN ESPECIE EN NOMINA: 4000* 79,73%/12= 265.77€ /MES

S.E.U.O creo que es correcto
 

Nando_bcn

Miembro conocido
AL1978 dijo:
Nando_bcn dijo:
El móvil y el PC, si son propiedad de la empresa (incluída la titularidad de la línea), puestos a disposición del trabajador para uso exclusivamente profesional no veo sean un pago en especie ni que deban reflejarse en nómina.

Distinto era el caso, hasta hace unos pocos años, que la empresa entregara al trabajador un ordenador para uso doméstico, o le facilitara una conexión a internet, también para uso doméstico y privado (no necesariamente profesional) y que estaba exento (ya no), por aquello del "fomento del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito doméstico".

Pero si es propiedad de la empresa y para uso profesional, nada, como si me dan una libreta y un boli para anotar pedidos y otras cosas del trabajo.

Por cierto, aunque parece lo tienes controlado, lo que da mucho juego (a nivel de criterios de imputación) es el tema del coche de empresa (vamos, que el criterio de nuestors jueces y tribunales no está muy alineado con el de Hacienda, que, claro está, es parte interesada).

Saludos

Muchas gracias por tu aclaración y respecto al coche, después de leerme criterios, casos particulares, sentencias....me he decantado previa charla con el cliente por la vía directa en caso de uso mixto es decir.

El coche es de renting (valor mercado + imp 20000€). Imputación en especie 20% 4000€/ año
HORAS TOTALES DEL AÑO 8760
HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO CONVENIO 1776 (20.27% DEL TOTAL)
En teoría "podría" disfrutar del vehículo 79.73% de las horas anuales
PAGO EN ESPECIE EN NOMINA: 4000* 79,73%/12= 265.77€ /MES

S.E.U.O creo que es correcto

Es lo más prudente, aunque también lo más oneroso para el trabajador (y para la empresa si no repercutís en él el ingreso a cuenta) puesto que aplicáis el criterio de Hacienda, siendo el de nuestros tribunales bastante menos riguroso (pero eso puedo tocar pelearlo, claro).

Saludos
 
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