NOMINA SUBROGADO

CHARO

Miembro conocido
Buenos días compañeros. Primero de todo que tengáis una estupenda semana santa que os permita desconectar de este trabajo tan estresante. Tengo un trabajador que ha sido subrogado de una empresa con convenio de la madera de Barcelona, al Comercio del Mueble. En su nómina inicial solo tenía salario base 1770,33 euros y un complemento salarial de 194,32euros. Cuando lo sobrague, la estructura salarial la cambie SB 1179.59, le puse la paga de beneficios que hay en el convenio del mueble prorrateada (98.30) y el plus transporte que indica el convenio de 80 euros, los 194.32 que cobraba como complemento se los puse en AD PERSONAM, y la diferencia hasta alcanzar el importe bruto de su nómina anterior en el concepto de Complemento personal. Las pagas extras (junio y diciembre) con el importe que tenía en el anterior convenio. En resumidas cuentas que su bruto anual es exactamente el que le correspondería por el convenio anterior. Pues bien, ahora recibo una cartita del trabajador que me dice que se le ha bajado el salario base y que quiere que se mantenga la estructura salarial que tenía en el convenio de la madera. Si hago esto, a parte de los conceptos que el tenía con los importes originales, tendría que añadirle la paga extra de beneficios (que no está en el convenio de la madera) y el plus transporte, por lo que le estaría subiendo el sueldo porque si, y porque él lo vale.

Y después de todo este rollo mi pregunta es, ¿tengo que mantener la ESTRUCTURA SALARIAL del anterior convenio, o lo que tengo que mantener son LAS PERCEPCIONES ANUALES? sé que tendré que mantener también las demás peculiaridades del convenio original hasta su caducidad el próximo 31-12-2025.

Me echais un cable please....
 

CHARO

Miembro conocido
Buenos días compañeros. Primero de todo que tengáis una estupenda semana santa que os permita desconectar de este trabajo tan estresante. Tengo un trabajador que ha sido subrogado de una empresa con convenio de la madera de Barcelona, al Comercio del Mueble. En su nómina inicial solo tenía salario base 1770,33 euros y un complemento salarial de 194,32euros. Cuando lo sobrague, la estructura salarial la cambie SB 1179.59, le puse la paga de beneficios que hay en el convenio del mueble prorrateada (98.30) y el plus transporte que indica el convenio de 80 euros, los 194.32 que cobraba como complemento se los puse en AD PERSONAM, y la diferencia hasta alcanzar el importe bruto de su nómina anterior en el concepto de Complemento personal. Las pagas extras (junio y diciembre) con el importe que tenía en el anterior convenio. En resumidas cuentas que su bruto anual es exactamente el que le correspondería por el convenio anterior. Pues bien, ahora recibo una cartita del trabajador que me dice que se le ha bajado el salario base y que quiere que se mantenga la estructura salarial que tenía en el convenio de la madera. Si hago esto, a parte de los conceptos que el tenía con los importes originales, tendría que añadirle la paga extra de beneficios (que no está en el convenio de la madera) y el plus transporte, por lo que le estaría subiendo el sueldo porque si, y porque él lo vale.

Y después de todo este rollo mi pregunta es, ¿tengo que mantener la ESTRUCTURA SALARIAL del anterior convenio, o lo que tengo que mantener son LAS PERCEPCIONES ANUALES? sé que tendré que mantener también las demás peculiaridades del convenio original hasta su caducidad el próximo 31-12-2025.

Me echais un cable please....
Me respondo yo, he encontrado la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de 27 de mayo de 2013, recurso 122/2012), la subrogación obliga a mantener las condiciones económicas en su conjunto, no así la estructura salarial exacta ni los nombres de los conceptos retributivos anteriores.





Dicha jurisprudencia sostiene que:

“La obligación de respetar las condiciones económicas derivadas de la subrogación no implica la congelación de la estructura salarial anterior, sino el mantenimiento de la cuantía total del salario como derecho adquirido, permitiendo su adaptación a los conceptos retributivos del nuevo convenio colectivo aplicable.”
 
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