Buenos días.
Un trabajador no acude al reconocimiento y la mutua le extingue la prestación de IT, se lo notifica a la empresa.
8 días despues el trabajador coge el alta pero no recurre esa extinción, por lo tanto, la empresa no le tiene que abonar la nómina por esos 8 días que la mutua le extingue la prestación al ser pago delegado, no??
Gracias. Saludos
Un trabajador no acude al reconocimiento y la mutua le extingue la prestación de IT, se lo notifica a la empresa.
8 días despues el trabajador coge el alta pero no recurre esa extinción, por lo tanto, la empresa no le tiene que abonar la nómina por esos 8 días que la mutua le extingue la prestación al ser pago delegado, no??
Gracias. Saludos