CHARO
Miembro conocido
Le estoy dando vueltas y más vueltas a como hacer las nóminas de los Administradores que la perciben por trabajos distintos a los propios de su cargo y me planteo lo siguiente ¿no sería menos "arriesgado" indicar en los estatuto que dicho sueldo se debe a sus funciones como administrador, ya que de está forma no es necesario precisar el sistema retributivo tanto si es variable como fijo, y que diferencia habría en hacerlo así (si se pueden mantener los importes de autónomos en especie, un tipo de retención de IRPF concreto, etc..)?, se agradecen todas las opiniones al respecto.