notificación por mail

lubo

Miembro
Muy buenas.

A un trabajador se le comunica presencialmente que en 15 días se modificará su horario de trabajo.

El trabajador no ha querido firmar el recibí, y la empresa no ha hecho uso de testigos.

¿sería suficiente enviarle a su correo corporativo un mail con la comunicación, o en este caso el burofax es la única opción que le queda a la empresa para certificar la comunicación al trabajador?

Muchas gracias.

Saludos

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Habría que ver si la ha recibido el trabajador, si a su mail sólo puede acceder, él, etc... Por ello, la comunicación fehaciente es el burofax.
 

Mr. White

Miembro activo
El email para notificar es una bomba de relojería.

Burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
 

ikosta

Miembro
InmaRase dijo:
Si eso, con certificado de texto además, el más caro digo yo siempre jaja.
Puedes pedir la certificación del contenido hasta seis meses después de haber enviado el burofax, yo no suelo pagar este servicio si no es necesario.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, pero ¿cuándo sabes si es necesario?, ¿bola de cristal o Delorean de McFly?, ¿siempre siempre siempre lo sabes antes de los 6 meses?, ¿100% seguro?, porque hay un plazo de año para reclamar y hablamos de 6 meses...y si hablamos de Seg.Social ya ni te cuento.

Por ejemplo, ahora hablamos de una MSCT, el plazo para demandar es de 20 días si notifican por escrito, un año si no.

Si yo meto la demanda el mes 6 y un día y digo que no me has notificado por escrito, estás en un problema, porque solo vas a tener un acuse de recibo de un burofax, pero no vas a poder acreditar qué enviaste, si una feleiictación por mi cumple o una MSCT, vamos, como si envías un correo certificado.

Yo creo que no es una cantidad de dinero tan alta como para asumir riesgos y estar inquieto desde que pasan los 6 meses hasta el año...como mínimo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Ceierto. Pero, claro, en caso de despido son 20 días hábiles. Y en caso de comunicación de MSCT también. Difícil es que no sepas nada en seis meses.
 

Mr. White

Miembro activo
No, si eso está claro, Fernando, saberlo puedes saberlo, pero otra cosa será cuándo se impugne o cuándo te notifiquen que se ha impugnado, a veces no citan en SMAC, a veces los juzgados van muy lentos y te notifica tarde,...a veces es la inspección al que viene y viene cuando puede, no en un plazo máximo de 6 meses...

En fin, seguramente sea un defecto profesional mío, pero a mí no me gusta dejar puertas abiertas al azar por 50 euros arriba o abajo que encima va a pagar el cliente, quien, justamente, si algo se tuerce me va a reclamar a mí a lo mejor 1000 veces ese importe que quise ahorrarle al cliente.
 
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