NOTIFICACION FIN DE CONTRATO

ESPI

Nuevo miembro
Buenos días, tengo a una trabajadora auxiliar administrativo que se la contrato el 02-11-2010 con un contrato de obra o servicio, el viernes 14-10-2011 finaliza los trabajos pero la debo 16 días de vacaciones, que voy a empezar a contar desde el día 17-10-2011 al 01-11-2011. En el escrito que la he realizado la indico que habiendo terminado los trabajos de su especialidad para los que fue contratada, tengo a bien comunicarla que con fecha 01-11-2011 quedará rescindido el contrato de trabajo suscrito con usted.

Mi duda es, ¿puedo finalizar el contrato en festivo?

Gracias a todos. Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Finaliza el contrato cuando termine realmente, incluso mete ese fin de semana como descanso diario, la das de baja, y aparte en "fecha de finalización de vacaciones", en la baja en SS, pones la que corresponda contando esos 16 días que la debes y se los liquidas en el finiquito y en cotización SS. Y mejor pones "extinción del contrato por realización de la obra/servicio determinado".
 

BSK

Miembro activo
En relación a las vacaciones, efectivamente, es algo muy recurrido que cuando va a finalizar un contrato un trabajador o se le va a despedir se le da las vacaciones que se le debe de golpe y arreglado. Las vacaciones tienen que estar pactadas en calendario negociado generalmente a principio de año y al trabajador no se le puede imponer dichas vacaciones. Si el trabajador está de acuerdo con que le deis 16 días de golpe no hay nada que decir, pero si el trabajador no está de acuerdo porque no puede disfrutar correctamente de esas vacaciones porque nada ha planificado, yo entiendo que se podría negar a aceptar ese descanso como vacaciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, si la obra o servicio realmente finaliza el 14 de octubre (vaya...!, ya ha pasado la fecha), el contrato debe finalizar en esa fecha. No puede prolongarse más allá de su término para que disfrute de las vacaciones, se le pagan en el finiquito, se cotiza por ellas y punto.

Y, por otro lado, como también se ha dicho, en el caso de que hubiérais reparado en  ello con tiempo suficiente (por ej. a finales de septimebre), la solución de consumir los últimos días del contrato haciendo vacaciones requeriría el consentimiento del empleado en la medida en que no estuvieran ya prefijadas o se la hubieran comunicado con un  mínimo de dos meses de antelación.

De todas formas... con justo con esos 16 dias de  vacaciones se cumpliría un año desde el inicio del contrato. Que coincidencia!, ¿no?
¿seguro que la obra o servicio o, en su caso, los trabajos específicos dentro de esa obra o serrvicio para los que fue contratado han finalizado efectivamente el 14 de octubre??
 
Arriba