Buenos días tengo algunas dudas con respecto a esta cuestión.
Tengo claro que las empresas con forma jurídica y c.c.c. están obligadas a este sistema de notificación y por tanto a su procedimiento, sin embargo con los autónomos tengo una series de dudas.
1. Al asignarse el usuario RED ese NAF por defecto recibe a través del SILTRA los avisos para ese autónomo, ¿si no abro las notificaciones y el autónomo no ha elegido voluntariamente las notificaciones telemáticas, deben comunicárselo por carta?. En caso de que expire esos 10 días se entenderá notificado. Entiendo que si el usuario RED abre la notificación se entiende notificado, ¿no?.
2. Puede renunciar un autónomo a recibir las notificaciones telemáticamente?
Gracias
Tengo claro que las empresas con forma jurídica y c.c.c. están obligadas a este sistema de notificación y por tanto a su procedimiento, sin embargo con los autónomos tengo una series de dudas.
1. Al asignarse el usuario RED ese NAF por defecto recibe a través del SILTRA los avisos para ese autónomo, ¿si no abro las notificaciones y el autónomo no ha elegido voluntariamente las notificaciones telemáticas, deben comunicárselo por carta?. En caso de que expire esos 10 días se entenderá notificado. Entiendo que si el usuario RED abre la notificación se entiende notificado, ¿no?.
2. Puede renunciar un autónomo a recibir las notificaciones telemáticamente?
Gracias