Notificaciones telemáticas con la TGSS

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Miembro
Buenos días tengo algunas dudas con respecto a esta cuestión.
Tengo claro que las empresas con forma jurídica y c.c.c. están obligadas a este sistema de notificación y por tanto a su procedimiento, sin embargo con los autónomos tengo una series de dudas.
1. Al asignarse el usuario RED ese NAF por defecto recibe a través del SILTRA los avisos para ese autónomo, ¿si no abro las notificaciones y el autónomo no ha elegido voluntariamente las notificaciones telemáticas, deben comunicárselo por carta?. En caso de que expire esos 10 días se entenderá notificado. Entiendo que si el usuario RED abre la notificación se entiende notificado, ¿no?.
2. Puede renunciar un autónomo a recibir las notificaciones telemáticamente?

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Quién está obligado a recibir por medios electrónicos la notificación?

    Empresas y ciudadanos obligados a incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social, con independencia de que sus Códigos de Cuenta de Cotización estén de alta o de baja:

        Todas las empresas cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores.
        Trabajadores por cuenta propia o autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, que al mismo tiempo tengan la condición        de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores.
        Empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.

    Empresas y ciudadanos que, no estando obligados al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto sigan inscritos al citado sistema
 
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