NOVACION CONTRACTUAL

LABOR

Miembro activo
A UN CLIENTE LE HAN "PROPUESTO" MODIFICAR SU CONTRATO EN EL SENTIDO DE PASAR DE JORNADA COMPLETA A JORNADA A TIEMPO PARCIAL (67%) CON LA CONSIGUIENTE REDUCCIÓN SALARIAL PERO SOLAMENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 A TRAVÉS DE UNA ACUERDO-CONTRATO QUE LO REFELEJ ENTRE AMBAS PARTES.
HASTA AHÍ BIEN, PERO MI PREGUNTA ES: REALMENTE ESO OBLIGA A LA EMPRESA A DEVOLVERLE A LAS CONDICIONES ACTUALES EL 1 DE ENERO DE 2014? TIENE EL TRABAJADOR GARANTÍA TOTAL O QUEDA AL ARBITRÍO DE LO QUE DECIDA LA EMPRESA ESE DÍA....
NO LO VEO CLARO...........QUE ACCIONES PODRÍA TENER EL TRABAJADOR EN CASOD E NEGATIVA DE LA EMPRESA?
GRACIAS
 

Mr. White

Miembro activo
Aunque este país cada vez se parezca más a una república bananera, claro que obliga a la empresa ese acuerdo-contrato...

Si la empresa no cumple, el trabajador puede presentar una demanda por la que se pida que se le reconozca el derecho a volver a jornada completa, con el salario correspondiente, claro....Además, puede reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del acuerdo por la empresa (por ejemplo, la diferencia de salario que ha dejado de ganar el trabajador por el incumplimiento del acuerdo...).

Por otro lado, para mayor seguridad del trabajador, incluiría en el acuerdo que si durante el tiempo en que la jornada sea del 67% se procediera a su despido objetivo la indemnización se calculará en base al salario a jornada completa - y no en base al 67%-...  Igual si hay despido disciplinario y el mismo se declarara improcedente...

Además, incluiría que, en caso de despido objetivo o improcedente, la empresa abonará una indemnización adicional de "x" euros por el perjuicio que se causa en relación a la prestación por desempleo - que obviamente será más baja si la situación de desempleo se produce estando a tiempo parcial- y por tener que tributar la parte de la indemnización por despido que supera la establecida legalmente...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo con las precisiones y sigerencias indicadas por Mr. White.

Pero, por otro lado, y dado que en principio (o la menos eso es lo que pretende la empresa "venderle" al trabajador") se trata de una medida coyuntural y propuesta a instancia de la empresa, sugiero como alternativa que en lugar de la novación del contrato (con todas las implicaciones que ello puede tener y por lo que conviene adpotar todas las medidas y garantías indicadas por Mr. White) el trabajador prodria proner a la empresa que el tema lo resuelvan pactando una reducción de jornada durante el periodod de tiempo indicado, con reducción proporcional de salario, pero manteniendo el actual contrato a tiempo completo.
De esta forma queda asegurado que el contrato actual, antigüedad, salario (obviamente el que corresponde a tiempo completo), etc, sigue siendo el mismo.

Así, por ej. en caso de despido la indemnizacion se calcularia en base al salario correspondiente a tiempo completo, porque esa sigue siendo su jornada oficial, a pesar de ese permiso diario no retribuido pactado o reduccion de jornada o como quieran llamarlo. De esta forma nos ahorramos todas las dudas., inquietudes y suspicacias que puede generar una novacio contractual que implica pasar a un contrato a tiempo parcial, no son necesarias todas estas garantías que déberíamos exigir de aceptar esa novaciòn y, en definitiva, no tenemos que basar en esas garantías y buena fe de la empresa de que, llegado el momento, no surjan sorpresas.

Un saludo
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Todo eso me parece muy bien, pero el caso es que existirá alguna MOTIVACIÓN para llevar a cabo esa reducción de jornada.
¿Quizá sea una causa coyuntural económica, técnica, organizativa o de producción?. ¿no sería -de existir esa causa - mejor usar la vía del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores de tal manera que en el período en que se produce esa reducción de jornada el trabajador cobre del SEPE la parte de jornada reducida?; la empresa tenga el beneficio de reducción del 50% de parte empresarial cuota contingencias comunes; pueda si es el caso solicitarse alguna ayuda por ERE a la Comunidad Autónoma que sea... en algunas existen estas ayudas. Y es que al finalizar la suspensión el trabajador tendría derecho a reposición de prestación de desempleo y ningún problema a la hora de regresar a su jornada ordinaria.....¿?¿?¿?¿?¿
Es que existiendo esta vía del 47 y habiendo acuerdo con el trabajador lo lógico es usarla (....).
 

LABOR

Miembro activo
SI, ESO SERÍA LO LÓGICO SALVO QUE LLEVES 3 ERE DE SUSPENSIÓN Y HAYAS MANTENIDO UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE TE HAYAN DICHO: AHORA QUE SE HA ACABADO EL 3 ERE,......O ACORDAMOS REDUCIR JORNADA O TE VAS A LA CALLE..........
ES LO QUE HAY...........
 
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