Novato en calculos 😂😅

EDITO POR CONFUSION, ME REFERIA A UN DESPIDO OBJETIVO

Hola llevo poquito tiempo en esto y tengo una duda al enfrentarme al calculo de la indemnización de mis primeros despidos,

Cuando se va a calcular la indemnización (20 DIAS) dias por año trabajado) utilizais la página del poder judicial?

Por ejemplo si la fecha del despido es 11/11/2022 y el trabajador en cuestión lleva de alta desde el 06/05/2022 entiendo que debo coger una nómina tipo del trabajador para conocer su salario diario o mensual, al no tener las pagas extras incluidas pues partiriamos desde la base con las pagas incluidas para el calculo entiendo (?)

Además si no hay preaviso, habra que abonarle 15 dias, estos 15 dias también se le abonan con las pagas extras incluidas?

Os agradezco de corazón que me ayudéis con esto,

Y si me he saltado algo por favor me lo indicáis 🙏🏻🙏🏻🙏🏻


Muchisimas gracias
 
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elchuske

Miembro conocido
Pues hombre. Pillate la suma de las bases de cotización mensual que ya llevan las extras incluidas las sumas y lo divides por lo dias que ha estado de alta ( referido a los últimos doce meses ) Con eso tienes la cotización diaria. Lo demás en coser y cantar simple regla de tres. A veces se complica que si entra el transporte que si no y otras cosillas.
Y los 15 dias como ya has sacado el diario pues multiplica.
En todo caso espérate que algunos compañeros seguro te amplían que saben más que yo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La herramienta de la web del Poder Judicial es superfiable. Yo igualmente siempre hago los cálculos por mi cuenta (con mi excel , que a menudo me encuentro con casos de dos tramos, el anterior a la reforma del 2012 y el posterior...) y siempre me coinciden al céntimo.
Eso si, has de tener claro el criterio para informar, bien el salario diario, el mensual o el anual, y diferenciando, en su caso, conceptos fijos y variables.
Yo siempre informo el anual, considerando el salario fijo vigente en el momento del despido más, de haberlos, los conceptos variables percibidos en los últimos doce meses. Y si lleva menos de un año, pues los percibidos (los variables) durante ese tiempo. Ojo!, que esto puede dar un importe distinto al que resulte de la base de cotización que consideremos (que, además, respecto a los variables, incluirá únicamente los del ultimo mes y que no tienen porque reflejar los percibidos realmente durante el periodo a considerar, además de que no siempre podemos identificar la totalizad de los conceptos que cotizan con salario indemnizable y otros factores como la existencia de topes de cotización, tramos, etc.
Lo dicho, salario fijo vigente en el momento del despido + conceptos variables de los últimos 12 meses y siempre considerando los que tengan realmente naturaleza salarial.

Y, efectivamente, si lo formalizas como despido disciplinario, no se requiere preaviso, por tanto, no procede indemnización por no darlo.

Saludos.
 
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