Nueva cagada de "Carta de personal".... No dan una

FERNANDO

Miembro conocido
A ver si opináis como yo:

Empresa que está aplicando un convenio incorrectamente, pues hay otro que se adecúa más a su actividad. ¿Se puede cambiar de convenio?Ç:

Según ellos, sólo mediante el procedimiento del art. 41 LET de modificación sustancial de condiciones de trabajo pues, las condiciones del que se aplicaba erróneamente se han contractualizado.

AAyyyy... Yo pienso: comunicar a RLT y a trabajadores individualmente que se va a proceder a aplicar el convenio correcto y no el que se aplicaba hasta ahora, pues éste último era incorrecto. Entonces, aquí, sí que aplicaría espigueo: es decir mantener aquéllas condiciones del anterior convenio que era superiores al actual incólumes... Y subir aquéllas del nuevo convenio que supongan mejora respecto al antiguo..... Eso sí, aplicaría compensación o absorción en conceptos salariales homogéneos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dicho: pueden equivocarse en cuanto al tema de absorción y compensación.... pero considerar que para cambiar un convenio erróneo por uno correcto haya que ir por el art 41 LET, ¿no es una pifia garrafal? Es no entender lo que es el carácter normativo de los convenios, ni su aplicación erga ommes....

Os transcribo la cagada abajo....

PREGUNTA:
En nuestra empresa venimos aplicando tradicionalmente un convenio colectivo que era el que mejor se adaptaba a la realidad de la compañía en el momento en que comenzó nuestra actividad. Lo que sucede es que ahora ofrecemos actividades y servicios mucho más amplios y diferentes y hemos comprobado que existe otro convenio que se ajusta mucho más a nuestra realidad actual. Estamos barajando la posibilidad de empezar a aplicarlo. ¿Podemos hacerlo sin más o tenemos que seguir un procedimiento determinado para cambiar de convenio?

RESPUESTA:
Independientemente de que el nuevo convenio que pretenden aplicar sea realmente más adecuado y se adapte mejor a la actividad de su empresa, no pueden aplicarlo sin más de manera unilateral y sin consultar a los trabajadores. Ni siquiera podrían hacerlo aunque comunicaran previamente el cambio a sus empleados.

El convenio que viene aplicando su empresa contiene un conjunto de derechos y obligaciones que se han incorporado a los contratos de trabajo y se han convertido en derechos adquiridos (condición más beneficiosa) para los trabajadores. Si su empresa aplica otro convenio sin contar con su consentimiento expreso, estaría modificando de manera sustancial sus condiciones laborales.

La única forma de sustituir el convenio colectivo que ahora están aplicando es hacerlo a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En su caso, al tratarse de una modificación de carácter colectivo que afecta a todos los trabajadores, su empresa debe abrir previamente un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de al menos 15 días de duración. En ese plazo, deberá exponer las causas que justifican la decisión de cambiar el convenio y las medidas que piensan adoptar para atenuar las consecuencias del cambio para los trabajadores afectados.

Para alcanzar un acuerdo, es preciso que lo acepte la mayoría de los miembros del comité. Una vez finalizado el periodo de consultas, su empresa deberá comunicar a los trabajadores su decisión sobre la modificación (haya o no habido acuerdo con los representantes). Tenga en cuenta que los representantes pueden interponer una demanda de conflicto colectivo si no están conformes con su decisión. Además, y aunque la empresa llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si hay trabajadores que no están de acuerdo con la medida, también podrán interponer una demanda individual, en la que demandarán tanto a la empresa como a los representantes de los trabajadores que hayan intervenido en el periodo de consultas.

También es aconsejable que su empresa consulte con la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) para que le asesore sobre cuál sería el convenio más adecuado para su actividad antes de iniciar el procedimiento de modificación sustancial para cambiar de convenio. Tenga en cuenta que si el informe de la CCNCC es favorable para
 

Keler

Miembro
Efectivamemte, estoy de acuerdo contigo, debería irse por la vía del Art. 82 y siguientes. Pero no por la vía del 82.3 de "inaplicación del convenio", como parece que indican los de Asesoriza  y que en el apartado de consultas a la RLT remite al Art. 41.

Quizás sea esa su error, sugerir el procedimiento de inaplicación de convenio a una negociación de cambio de convenio, o adhesión a otro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no. Yo no digo de ir por la vía del art. 82 (inaplicación del convenio por descuelgue), sino que, al estar hablándose de una aplicación errónea de una norma, se debería de inaplicar la norma incorrecta para comenzar a aplicar la nueva norma con carácter de inmediatez. Simultáneametne, eso sí, se debería informar de ello a RLT y a los trabajadores individualmente considerados.

Por otro lado, aquí, se aplicaría la técnica del espigueo (de acuerdo a las últimas sentencias del supremo), manteniendo las mejoras a título individual del antiguo convenio, pero, asimismo, aplicando lo que de mejor tenga el nuevo en cada caso, siempre considerando en cómputo anual.

 

Keler

Miembro
Yo tampoco me refería al 82 en particular, sino, mas bien al "y siguientes".

Lo de la norma errónea y aplicación automática de la apropiada, creo que tampoco me parece una solución adecuada, ya que el caso que Carta de Personal trataba, si no recuerdo mal, es el de una empresa que comenzó en una actividad que sí era coincidente con su convenio inicial, pero que en la actualidad su actividad principal es otra.

Coincido contigo en lo de conservar las condiciones más beneficiosas para los trabajadores en activo en ese momento, al menos en lo salarial, aunque no estoy seguro de que sea de aplicación automática al conjunto de condiciones (permisos, jornada laboral...), que podrían tratarse en el proceso negociador a nivel de "más beneficiosas en su conjunto".

También he de decir que este tema de negociación y aplicación de convenios no es un tema en el que me sienta cómodo, por falta de experiencia.
 
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