Nueva empresa subrogación trabajadores

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Una empresa de Limpiezas se va a dar de baja por diferentes problemas de diversa índole, y se va a dar de alta otra empresa de limpiezas por al nombre del hijo y hay que pasar los trabajadores a la nueva empresa, he pensado subrogando esos trabajadores ya que la persona implicada de la anterior empresa no está asociada a la nueva. Lo haríais asi o sería mejor dar de baja y que la nueva empresa las contrate desde cero?

Una pregunta mas, en cuanto a constituir una CB, está como estaba antes, me refiero que en SC si que ha cambiado pero en CB aun no verdad? y si uno de los socios comuneros ya está dado de alta en Hacienda como autónomo, tendría que hacer una modificación o lo dejo como está.

Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que deberías subrogar. En caso de alta y baja tendrías que despedir primero y si va a realizar los mismos trabajos de la anterior el convenio especifica subrogación.
En cuanto al autónomo tienes que comunicar la modificación en aeat y tgss.
 

olgaesro

Miembro
Si es una empresa se da de baja y la nueva creada se va a hacer cargo de todos los trabajos de la anterior empresa, así que entonces si parece que será subrogación, la duda es, que tipo de baja hago, baja por subrogación hay? y luego a la hora del alta es un alta normal, pero supongo que tengo que poner la antigüedad en algún lado no?.
Gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
olgaesro dijo:
Buenos días:

Una empresa de Limpiezas se va a dar de baja por diferentes problemas de diversa índole, y se va a dar de alta otra empresa de limpiezas por al nombre del hijo y hay que pasar los trabajadores a la nueva empresa, he pensado subrogando esos trabajadores ya que la persona implicada de la anterior empresa no está asociada a la nueva. Lo haríais asi o sería mejor dar de baja y que la nueva empresa las contrate desde cero?

Una pregunta mas, en cuanto a constituir una CB, está como estaba antes, me refiero que en SC si que ha cambiado pero en CB aun no verdad? y si uno de los socios comuneros ya está dado de alta en Hacienda como autónomo, tendría que hacer una modificación o lo dejo como está.

Gracias.

Si no hay causa de subrogación legal o convencional, lo correcto es que les dés de baja (por despido objetivo, claro, con su indmenización) y contratar desde cero.

Y en mi opinión que la empresa se dé de baja por diferentes problemas de diversa índole poniendo la nueva a nombre del hijo no creo que sea una causa legal ni convencional de subrogación.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo ahí discrepo, Mr. White: en la empresa de limpieza, el elemento material en el que se sustenta la actividad es el propio personal (según sentencia del TSJE). Entonces, si haces un despido objetivo y pagas indemnizaciones para pasarse sin solución de continuidad a la nueva sociedad, corres el peligro de que la antigüedad sume al tenerse el despido objetivo hecho en fraude de ley y que, después, en caso de nuevo despido, te comas antiguedad de persona física, sin poder compensar la indemnización pagada. Como yo digo: ¿pafra qué correr a pagar?; suborga.... y ya veremos....
 

Ro

Miembro activo
Comparto con Fernando. Además en los convenios colectivos de limpieza de Edificios y Locales provinciales especifica claramente la Subrogación de personal en estos casos.
 

pablo

Nuevo miembro
Comparto también la idea de Fernando y Ro.
En un caso similar, a pesar de que en la empresa anterior había realizado diversas liquidaciones por obra o servicio, con las correspondientes indemnizaciones, al no haber solución de continuidad, se considera la antigüedad inicial, ya que se suponen en fraude de ley los contratos sucesivos, sin posibilidad, a priori, del descuento eventual de las indemnizaciones anteriores. En mi caso no hubo sentencia, pues tras un largo debate en sala, pudimos conciliar en unos términos muy razonables el despido, que nos compensaba, ya que Su Señoría tenía bastante claro el asunto de la antigüedad.
Dicho esto no obstante, ¿si se procediese al despido y una nueva contratación, y esta acción se considerase en fraude, debiendose reconoer la antigüedad, las indemnizaciones abonadas deberían ser devueltas entiendo?

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Habrá subrogación si la empresa nueva asume los contratos que tenía la empresa que cierra. En el post de incio no se decía (luego sí, cierto, pero no lo leí).

Si no es así, no hay subrogación.
 

Mr. White

Miembro activo
Y para eso - asumir los trabajos que hacía la que cierra - tendrá que hacerse de acuerdo con los clientes.

Porque si yo contrato a la empresa A, los trabajos los hace A. Y si A cierra, seré yo quien decida si contrato a B - la nueva empresa del hijo A- o a otra.

Y si contrato a otra, no hay subrogación entre A y B, sino con la que se hahga con el servicio.
 
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