nueva ley de autonomos

carla

Miembro
Buenos dias, sobre la nueva ley de autonomos quería saber si permite acogerse a la tarifa plana de 50 euros para autonomos que cursen 4 altas y bajas a lo largo del año, por ejemplo instaladores de una obra que acaban su trabajo, facturan, vuelven a estar de baja hasta nueva obra.
saludos
 

Ro

Miembro activo
No entiendo por qué tiene que cursar 4 altas y bajas de autónomos, si tiene una actividad y termina una obra se irá a otra como siempre, pero si lo hace entiendo que no podría aplicar la tarifa plana pues el requisito anterior eran 5 años desde la última baja y el actual 2.
No hay que confundir con lo de poder cambiar de bases 4 veces al año; o con cursar altas y bajas con fecha concreta y por lo tanto cotizar por días efectivos de alta durante 3 altas y bajas al año.
 

VILA100

Miembro conocido
NOEMI dijo:
Si se da de baja pierde la bonificación.

Hola, habría que mirarlo mejor, creo recordar que pierde los meses de baja y, en él nuevos alta,  se incorpora al nivel de bonificación que tendría de no haber cursado la baja (incluso en el alta hay un chek para esta opción)

Salu2
 

carla

Miembro
FERNANDO dijo:
Eso de las 4 altas al año me parece una cierta chorrada, pero....
No es ninguna chorrada, imaginate un pintor que realiza los trabajdos de pintura de una obra, acaba la obra factura y se le acaba el trabajo...va a a estar meses pagando autonomos sin trabajar ni facturar???
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo te diría que no tiene bonificación, porque unos de los requisitos es no haber estado de alta en los 5 años (creo) anteriores
 

Raquelcs

Miembro activo
VILA100 dijo:
NOEMI dijo:
Si se da de baja pierde la bonificación.

Hola, habría que mirarlo mejor, creo recordar que pierde los meses de baja y, en él nuevos alta,  se incorpora al nivel de bonificación que tendría de no haber cursado la baja (incluso en el alta hay un chek para esta opción)

Salu2

En una charla que nos dieron hace unos días sobre la nueva ley, nos dieron a entender esto, que se incorpora al nivel de bonificación.
 

carla

Miembro
gracias Raquelcs por tu respuesta, entiendo que es asi, a mi me sonaba como han dicho.
Respecto a no haber estado de alta en RETA, sabes si se mantiene lo de los 5 años anteriores en esta nueva LEy?
 

Raquelcs

Miembro activo
Hola Carla
ahora con la nueva ley la limitación de 5 años se baja a 2 años. Se puede optar a las bonificaciones si en los dos años inmediatamente anteriores al alta no ha sido autónomos. Esto es a partir del 01/01/2018.
Ojo, que también nos dijeron en la charla que tuviéramos en cuenta las fechas de alta/baja en el Régimen de Autónomos. Es decir, que igual te das de baja de actividad por ejemplo el 15/01/2016, pero la fecha de baja de autónomos es el 31/01/2016, a efectos de contar los 2 años que tiene que pasar para poder optar a las bonificaciones. No te podrías dar de alta como autónomos hasta el 01/02/2018
 

veronica2015

Nuevo miembro
Hola, tengo una ??? ??? duda me ayudáis, bueno realmente hay varias ::) ::) ::)
disparo
se trata de ayudas para conciliar 
Desde el 26-10-2017
una exencion del 100% de la cuota durante los 12meses por cuidado de menores hasta 12 años o familiares dependientes.  Artículo
una exención del 1005 de la cuta durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo de embarazo o durante la lactancia.Artículo 6
tarifa plana para las autónomas que se incorporen tras la maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela. esta tarifa será de 50€ durante un año y se podrá disfrutar tras su incorporación después de 2 años de cese. Artículo 7.

Parar poder  acogernos tenemos que contratar a una persona sustituta?
No lo veo muy claro.
 

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Hola Verónica!

Para la bonificación por conciliación sí que hay que contratar! Es el artículo 30 de la ley 20/2007, te paso el enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409 , en el titulo ya pone conciliación vinculada a la contratación.

Un saludo!
 

veronica2015

Nuevo miembro
EVA JOM. BUR. dijo:
Hola Verónica!

Para la bonificación por conciliación sí que hay que contratar! Es el artículo 30 de la ley 20/2007, te paso el enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409 , en el titulo ya pone conciliación vinculada a la contratación.

Un saludo!

Gracias
 
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