Nueva normativa jubilacion

Fernanda

Miembro
Buenos días, tengo una duda sobre la jubilacion parcial, ha habido alguna modificación sobre la jubilacion parcial ??? Es que tengo entendido que se modificó con fecha de 23.12.2024 ... Muchísimas gracias. Feliz año nuevo !!
 

fundación

Miembro conocido
Los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán reducir su jornada hasta un máximo del 75 % (hasta ahora era un 50 %). Para los que se jubilen anticipadamente se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 % (hasta ahora del 50 %, pudiendo alcanzar el 75 % solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida), si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33 %.

En todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Esta modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el nuevo apartado 6 del artículo 215.

Se modifica el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera establecido en dicha disposición y también se introduce un nuevo apartado g), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80 % de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando éste a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.


La reforma de la legislación de Seguridad Social impone otra de la laboral, instrumental para la anterior, concretamente del artículo 12, apartados 6, 7 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo apartado 6 se ocupa de la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista, estableciendo a ese efecto las mismas características en cuanto a reducción de jornada y condiciones del contrato que se establecen en el LGSS: el contrato de trabajo deberá celebrarse a tiempo completo, por tiempo indefinido y debiendo mantenerse al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial. También se establece la obligación del empresario de celebrar un nuevo contrato de relevo, si el original se extingue antes de dicho plazo, en los mismos términos del extinguido. Además, se precisa desde el punto de vista laboral que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato de fijo discontinuo, debiendo en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad dejada por el nuevo relevista.

La nueva redacción del apartado 7 del artículo 12 ET se ocupa del supuesto en que el trabajador se jubila parcialmente teniendo cumplida la edad ordinaria; en este caso se establece la posibilidad de celebrar un contrato de relevo, de duración determinada o por tiempo indefinido, en cuyo caso su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año y cuya jornada, como mínimo, será por la dejada vacante por el jubilado parcial, debiendo celebrarse con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Finalmente, en el nuevo apartado 8 del artículo 12 ET se declara compatible la ejecución del contrato a tiempo parcial con la retribución del jubilado parcial, así como que el puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido podrá ser el mismo o diferente y que el horario de trabajo podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
 

toni

Miembro conocido
Los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán reducir su jornada hasta un máximo del 75 por ciento (hasta ahora era un 50 por ciento). Para los que se jubilen anticipadamente se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento (hasta ahora del 50 por ciento, pudiendo alcanzar el 75 por ciento solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida), si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33 por ciento.

En todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Esta modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el nuevo apartado 6 del artículo 215.

Se modifica el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera establecido en dicha disposición y también se introduce un nuevo apartado g), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando éste a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.


La reforma de la legislación de Seguridad Social impone otra de la laboral, instrumental para la anterior, concretamente del artículo 12, apartados 6, 7 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo apartado 6 se ocupa de la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista, estableciendo a ese efecto las mismas características en cuanto a reducción de jornada y condiciones del contrato que se establecen en el LGSS: el contrato de trabajo deberá celebrarse a tiempo completo, por tiempo indefinido y debiendo mantenerse al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial. También se establece la obligación del empresario de celebrar un nuevo contrato de relevo, si el original se extingue antes de dicho plazo, en los mismos términos del extinguido. Además, se precisa desde el punto de vista laboral que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato de fijo discontinuo, debiendo en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad dejada por el nuevo relevista.

La nueva redacción del apartado 7 del artículo 12 ET se ocupa del supuesto en que el trabajador se jubila parcialmente teniendo cumplida la edad ordinaria; en este caso se establece la posibilidad de celebrar un contrato de relevo, de duración determinada o por tiempo indefinido, en cuyo caso su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año y cuya jornada, como mínimo, será por la dejada vacante por el jubilado parcial, debiendo celebrarse con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Finalmente, en el nuevo apartado 8 del artículo 12 ET se declara compatible la ejecución del contrato a tiempo parcial con la retribución del jubilado parcial, así como que el puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido podrá ser el mismo o diferente y que el horario de trabajo podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Copilot? ;)
 

Pedro19

Nuevo miembro
Buenos días, he recibído una cónsulya sobre la modificación de la jubilación parcial con contrato de relevo, hasta ahora se podían acoger a ella el personal laboral de la administración pero los funcion no, pero me dicen que con la modificación de diciembre del 2024 a partir del 1 de abril se podrán acoger también los funcionarios de las administraciones y el personal estatutario de la administración sanitaria.
es eso cierto.?
gracias por vuestra respuesta
 

fundación

Miembro conocido
Buenos días, he recibído una cónsulya sobre la modificación de la jubilación parcial con contrato de relevo, hasta ahora se podían acoger a ella el personal laboral de la administración pero los funcion no, pero me dicen que con la modificación de diciembre del 2024 a partir del 1 de abril se podrán acoger también los funcionarios de las administraciones y el personal estatutario de la administración sanitaria.
es eso cierto.?
gracias por vuestra respuesta

Ayer han registrado en el Congreso un proyecto de reforma legal para reconocer la jubilación parcial de funcionarios, entre otras modificaciones del TREBEP, LGSS y Ley de Clases Pasivas.
 
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