Nueva normativa jubilacion

Fernanda

Miembro
Buenos días, tengo una duda sobre la jubilacion parcial, ha habido alguna modificación sobre la jubilacion parcial ??? Es que tengo entendido que se modificó con fecha de 23.12.2024 ... Muchísimas gracias. Feliz año nuevo !!
 

fundación

Miembro conocido
Los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán reducir su jornada hasta un máximo del 75 % (hasta ahora era un 50 %). Para los que se jubilen anticipadamente se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 % (hasta ahora del 50 %, pudiendo alcanzar el 75 % solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida), si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33 %.

En todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Esta modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el nuevo apartado 6 del artículo 215.

Se modifica el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera establecido en dicha disposición y también se introduce un nuevo apartado g), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80 % de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando éste a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.


La reforma de la legislación de Seguridad Social impone otra de la laboral, instrumental para la anterior, concretamente del artículo 12, apartados 6, 7 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo apartado 6 se ocupa de la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista, estableciendo a ese efecto las mismas características en cuanto a reducción de jornada y condiciones del contrato que se establecen en el LGSS: el contrato de trabajo deberá celebrarse a tiempo completo, por tiempo indefinido y debiendo mantenerse al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial. También se establece la obligación del empresario de celebrar un nuevo contrato de relevo, si el original se extingue antes de dicho plazo, en los mismos términos del extinguido. Además, se precisa desde el punto de vista laboral que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato de fijo discontinuo, debiendo en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad dejada por el nuevo relevista.

La nueva redacción del apartado 7 del artículo 12 ET se ocupa del supuesto en que el trabajador se jubila parcialmente teniendo cumplida la edad ordinaria; en este caso se establece la posibilidad de celebrar un contrato de relevo, de duración determinada o por tiempo indefinido, en cuyo caso su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año y cuya jornada, como mínimo, será por la dejada vacante por el jubilado parcial, debiendo celebrarse con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Finalmente, en el nuevo apartado 8 del artículo 12 ET se declara compatible la ejecución del contrato a tiempo parcial con la retribución del jubilado parcial, así como que el puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido podrá ser el mismo o diferente y que el horario de trabajo podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
 

toni

Miembro conocido
Los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán reducir su jornada hasta un máximo del 75 por ciento (hasta ahora era un 50 por ciento). Para los que se jubilen anticipadamente se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento (hasta ahora del 50 por ciento, pudiendo alcanzar el 75 por ciento solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida), si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33 por ciento.

En todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Esta modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el nuevo apartado 6 del artículo 215.

Se modifica el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera establecido en dicha disposición y también se introduce un nuevo apartado g), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando éste a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.


La reforma de la legislación de Seguridad Social impone otra de la laboral, instrumental para la anterior, concretamente del artículo 12, apartados 6, 7 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo apartado 6 se ocupa de la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista, estableciendo a ese efecto las mismas características en cuanto a reducción de jornada y condiciones del contrato que se establecen en el LGSS: el contrato de trabajo deberá celebrarse a tiempo completo, por tiempo indefinido y debiendo mantenerse al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial. También se establece la obligación del empresario de celebrar un nuevo contrato de relevo, si el original se extingue antes de dicho plazo, en los mismos términos del extinguido. Además, se precisa desde el punto de vista laboral que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato de fijo discontinuo, debiendo en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad dejada por el nuevo relevista.

La nueva redacción del apartado 7 del artículo 12 ET se ocupa del supuesto en que el trabajador se jubila parcialmente teniendo cumplida la edad ordinaria; en este caso se establece la posibilidad de celebrar un contrato de relevo, de duración determinada o por tiempo indefinido, en cuyo caso su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año y cuya jornada, como mínimo, será por la dejada vacante por el jubilado parcial, debiendo celebrarse con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Finalmente, en el nuevo apartado 8 del artículo 12 ET se declara compatible la ejecución del contrato a tiempo parcial con la retribución del jubilado parcial, así como que el puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido podrá ser el mismo o diferente y que el horario de trabajo podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Copilot? ;)
 

Pedro19

Nuevo miembro
Buenos días, he recibído una cónsulya sobre la modificación de la jubilación parcial con contrato de relevo, hasta ahora se podían acoger a ella el personal laboral de la administración pero los funcion no, pero me dicen que con la modificación de diciembre del 2024 a partir del 1 de abril se podrán acoger también los funcionarios de las administraciones y el personal estatutario de la administración sanitaria.
es eso cierto.?
gracias por vuestra respuesta
 

fundación

Miembro conocido
Buenos días, he recibído una cónsulya sobre la modificación de la jubilación parcial con contrato de relevo, hasta ahora se podían acoger a ella el personal laboral de la administración pero los funcion no, pero me dicen que con la modificación de diciembre del 2024 a partir del 1 de abril se podrán acoger también los funcionarios de las administraciones y el personal estatutario de la administración sanitaria.
es eso cierto.?
gracias por vuestra respuesta

Ayer han registrado en el Congreso un proyecto de reforma legal para reconocer la jubilación parcial de funcionarios, entre otras modificaciones del TREBEP, LGSS y Ley de Clases Pasivas.
 

Piter

Miembro
Buenas tardes,
Me surge una duda de un trabajador de 69 años que es f-d que quiere acceder a la jubilación parcial. ¿En los meses de inactividad no percibirá la prestación de jubilación? Tampoco puede acceder al paro por tener la edad de jubilación y por tanto entiendo que esos meses de inactividad, no tendría ingresos?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Por lo que he podido revisar, en caso de acceder a la jubilación parcial, durante los periodos de inactividad propios del contrato fijo-discontinuo cobraría únicamente la parte proporcional de la pensión correspondiente a la reducción de jornada pactada.
 

Piter

Miembro
Buenos días, me indicaron desde SS que los fijos discontinuos no pueden acceder a la jubilación parcial por lo que la única vía sería convertirlo a indefinido para que pueda solicitarla
 

Wastual

Miembro conocido
Buenos días, me indicaron desde SS que los fijos discontinuos no pueden acceder a la jubilación parcial por lo que la única vía sería convertirlo a indefinido para que pueda solicitarla
Pues creo que no es correcto la información que te han transmitido. El apdo. 2 del art. 215 del TRLGSS que regula la jubilación parcial anticipada para la persona trabajadora mediante su sustitución con la celebración de un contrato de relevo, sí exige que el primero tenga un vínculo indefinido, mientras que el apdo. 1, para aquellos que ya han alcanzado los 67 años de edad -en el peor de los casos-, no lo impone en absoluto. Y a estos efectos, esto y esto.

Ahora bien es cierto que aunque reglamentariamente está admitida la compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con las rentas sustitutorias derivadas la extinción de la relación laboral reducida vigente desde el hecho causante de tal extremo y antes del pleno acceso a la modalidad ordinaria, la prestación contributiva de desempleo tiene el requisito propio de no exceder la edad legal de jubilación, como muy bien apuntas.

Por lo que me inclino a pensar que se denegará por el SPEE. Y una impugnación judicial, en mi opinión, no creo que qupa deducir que sería muy probablemente estimada, porque aunque podría argumentarse que procedería en este caso extender tal derecho por analogía de lo previsto para la sí anticipada, también es que el legislador, incluso ni en posteriores reformas que pretendían -al menos, exposición de motivos mediante- mejorar e incentivar tales figuras, ha querido establecer una excepción explícita para tales casos.

Ánimo,
 

Piter

Miembro
Creo que para los trabajadores en edad de jubilación se debe cumplir el mismo requisito de jornada completa, y el f-d no es considerado como tal al no estar de alta todo el año... Por lo que por ese motivo lo deniegan.
Voy a atenerme a su contestación a expensas de ver como se desarrolla el asunto ya que al ser algo nuevo ya sabemos como funciona... según opinión del funcionario
 
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