Este tema es complicado. Le he dedicado horas, en teoría está explicado en las "Instrucciones provisionales para la aplicación, en materia.......... del RDL 18/2021", en el punto 3.1.4.... pero no lo entiendo
Tengo una trabajadora a la que le suspendió el contrato en marzo 2020 y ha seguido así hasta ahora.
En las próximas semanas está previsto que se le incluya en un nuevo Erte Etop
Creo tener claro que se entenderán consumidas las prestaciones percibidas desde 1-1-2021
Pero lo que no veo claro es, en esa nueva prestación, cómo se calculará el período cotizado a efectos de la nueva prestación.
No sé si considerará que todo el período percibido, o parte, no se cuenta cotizado, y por tanto restará de los seis años de tope...... o se hará un paréntesis por ese período, y si tiene cotizaciones de atrás, que las tiene, se entendería que son seis años.
Tengo una trabajadora a la que le suspendió el contrato en marzo 2020 y ha seguido así hasta ahora.
En las próximas semanas está previsto que se le incluya en un nuevo Erte Etop
Creo tener claro que se entenderán consumidas las prestaciones percibidas desde 1-1-2021
Pero lo que no veo claro es, en esa nueva prestación, cómo se calculará el período cotizado a efectos de la nueva prestación.
No sé si considerará que todo el período percibido, o parte, no se cuenta cotizado, y por tanto restará de los seis años de tope...... o se hará un paréntesis por ese período, y si tiene cotizaciones de atrás, que las tiene, se entendería que son seis años.