nueva regulación ere suspensión

Ana Maria

Miembro
buenas tardes,

el nuevo rd sobre regulación de eres, añade a la antigüa regulación, que "se debe promover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad". Y así lo deja. Mi duda, preparando ahora la solicitud de un ere de suspensión, es, en que consiste eso exactamente, que debe hacer la empresa?se exige por la administración de alguna forma?bueno, a ver si me podeis decir algo. gracias, un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que es, DURANTE, es decir una vez autorizada la suspensión, con lo que no debes presentar nada.
 

Raquel GR

Miembro activo
Para tener derecho luego a la ampliación de la bonificación del 50% al 80% se ha de incluir como medida en el plan de acompañamiento social
 

Ana Maria

Miembro
Bueno, en este caso, no hay obligación de plan de acompañamiento. De todas formas, aunque ahora no haya que presentar nada, como se materializan luego esas medidas? como la formación continua subvencionada? a través de esas empresas? es obligatorio hacer al formación? en resumen, como se articula esto?Y lo de la formacion es verdad, raquel, se hace explicitamente esa referencia, que tampoco se me ha dado el caso. Bueno, espero no aturdiros con tanta pregunta...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, la ley habla de hacer formación o de que se promuevan acciones formativas. La formación, imagino, en cualquier empresa homologada, aplicando la bonificación de la tripartita, que mira que hay.
 

Raquel GR

Miembro activo
Entiendo que, obligatorio no es, una manera de promover por parte del estado es ampliar la bonificación al 80% y luego ten en cuenta que aun suspendidos los contratos los tienes cotizando, con lo que sería igual que cualquier otro trabajador que tengas en la empresa, le conciertas formación continua y se la das y luego si es bonificable pues te la bonificas en los tc, igual que cualquier otro trabajador que no tengas suspendido el contrato ya puestos, yo lo marcaría en el ERE y les daría formación durante la suspensión, que no tienen que ser toooooooooodo el tiempo en el que estén en suspensión, sino formación igual que cualquier otro trabajador, como si no tuvieran el contrato suspendido.

Y la bonificación durante el ERE pues sería el 80% (todo el periodo)
 
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