NUEVA REGULACION DE COMPATIBILIDAD ENTRE PENSION Y TRABAJO

SAN

Miembro
Hola a todos,
en RDL 5/2013 publicado el 16 de marzo, se regula la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación al 50% con un trabajo a jornada completa o parcial.
mi duda es si para compatibilizar tienes que estar cobrando la pensión al 100% y notificar que comienzas a trabajar, o puede ser a la inversa, es decir, que se esté trabajando y solicitar la pensión de jubilación con compatibilización de trabajo ( 50% ).Por supuesto el trabajador tiene la edad y cotizaciones suficientes como para jubilarse total, sin problemas.
Un saludo a todos y gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Son dos cosas diferentes:

la primera es jubilaicón parcial; de 25 al 50% de reducción de jornada y reducción proporiconal de pensión.

la segunda es jubilación flexible; una vez jubilado, reduces la pensión el 50%, trabajes a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o propia. En ese caso, debes tener derecho a cobrar el 100% de la pensión.
 

SAN

Miembro
Entones a tu entender, la nueva regulación plasmada en el RDL 5/2013, sería como la jubilación flexible pero cobrando el 50% de pensión.
 

Ro

Miembro activo
Siguiendo con este tema, si la persona es autónoma solo se podría acoger a la jubilación flexible, no a la parcial ¿?
Entonces primero debería jubilarse con el 100% y después solicitar la compatibilidad con el trabajo, lo que le quedaría el 50% de la pensión ¿estoy en lo cierto o no?
Y si es así, póngamos por caso un administrador de una empresa, para poder jubilarse debe dejar de serlo, entonces podrá solicitar la pensión, y luego quiere compatibilizar el trabajo de admtdor con la pensión, debe volver a ponerse como tal. Un poco lío no?? No se puede solicitar esta jubilación flexible o compatible con el trabajo como autónomo en este caso en el mismo momento de la solicitud inicial de jubilación. Muchas gracias  :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es; si eres autónomo, sólo jubilación fexible.

Sí, estás en lo correcto; baja como administrador, comienza a cobrar la pesnión y, entonces,  nueva alta como administrador, y solicitar reducción de la pensión al 50%. Cuidado con cumplir los requisitos legales para ello.
 

Ro

Miembro activo
Ok. Muchas gracias Fernando, como siempre conciso concreto y claro. Gracias
 
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