Nueva Sentencia del TC sobre uso de herramientas informáticas

Mr. White

Miembro activo
Publicada el martes en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/22/pdfs/BOE-A-2013-614.pdf

Ha habido un 3-2 en la votación, lo que da que pensar sobre todas las dudas que hay sobre este tema, nada sencillo en mi opinión...

El voto particular es de Fernando Valdés Dal-Ré - curiosamente, el único de los magistrados que se ha dedicado al mundo laboral como catedrático e Inspector de Trabajo-, al que se adhiere otra magistrada (catedrática y magistrada penalista), y no tiene desperdicio alguno:

"Mi discrepancia alcanza a los diferentes elementos que integran la ratio decidendi de  la Sentencia: ni comparto la interpretación que se efectúa de los hechos probados, ni la  doctrina que sienta sobre el derecho fundamental concernido, ni, en fin, la idea que en  ella aflora sobre el modelo constitucional de relaciones laborales, aspecto que es el que  más preocupación me causa. Y en razón de ello y, en consecuencia, mi disentimiento también afecta al sentido del fallo. A pesar del máximo respeto que merece la decisión mayoritaria, que se erige desde este momento, como dispone el art. 5.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, en fuente de la interpretación y aplicación de las normas que gobiernan esta tipología de casos, quiero enunciar mi oposición con tanta firmeza como nitidez, pues es esta una Sentencia que, en mi opinión, representa un paso atrás en la muy  acreditada jurisprudencia constitucional dictada en tres décadas por el Tribunal en
materias laborales
(...).

La Sentencia de la que me distancio responde a un concepto de las relaciones laborales que, con todo el respeto que me merece la decisión de la Sala, no se corresponde con el modelo que impone la cláusula constitucional del Estado social y
democrático de Derecho
(art. 1.1 CE) que las informa; atribuye al empresario facultades de las que carece; soslaya los condicionantes que en un juicio como el actual imponen la libertad de las comunicaciones y el derecho al secreto de las mismas, con su carácter formal y que, en fin y en el contexto moderno de las innovaciones tecnológicas, brinda indudables ventajas para los procesos productivos y para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, y, en última instancia, opta por avalar los instrumentos de fiscalización incluso cuando, como en este caso, se actualizan en términos abiertamente invasivos, lo que, al margen de acentuar la dependencia jurídica y la presión sicológica a los trabajadores, repercute negativamente en la efectividad de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a los trabajadores".

La verdad es que es muy interesante esta Sentencia. Aunque inquieta la falta de unanimidad de criterios...

Además, no sé cómo lo veréis vosotros, pero da que pensar que el único magistrado de la Sala Primera del TC experto en laboral y su única magistrada experta en penal, formulen voto particular y digan que es inconstitucional diciendo, por ejemplo, "el contrato de trabajo no incomunica al trabajador, instalándose, en la organización empresarial en la que presta servicios, en una situación de soledad hacia el exterior; y, de su lado, la titularidad de esos medios y herramientas tampoco confiere al empresario un derecho a restricciones caprichosas"...

Saludos.




 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo la veo lógica:

1.- Las trabajadoras incumplieron la obliación de instalar programas

2.- Era un medio abierto, sin clave de seguridad.

Por tanto...
 

Mr. White

Miembro activo
Justamente, sobre esos dos aspectos el voto particular viene a decir que, aunque se den esos presupuestos, la comunicación es secreta, y que, la protección que ofrece el art. 18.3 CE ha de incluirse aunque exista transgresión de una orden empresarial de prohibición de instalación de programas y que el incumplimiento de dicha orden no autoriza al empresario a acceder a esas comunicaciones...

Al final, lo que reprocha el voto particular a la sentencia es que dé su bendición al hecho de que el empresario tuviera durante dos meses las conversaciones y accediera a ellas y a su contenido, creyendo suficiente para sancionar a las trabajadoras dicho incumplimiento, sin necesidad de acceder a dichas conversaciones, lo que considera inconstitucional...

O sea, que efectivamente, es lógica la sanción por incumplir una orden de la empresa en dicha materia, pero lo que se cuestiona y se niega en ese voto particular es que ese incumplimiento autorice el acceso al contenido de las conversaciones...

Hay que andar con pies de plomo con estos temas...a mí el art. 197 del CP me acongoja, y más con ese voto particular firmado por una magistrada penalista... entre otras, penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses...



 
 
Arriba