nueva sentencia

Ana Maria

Miembro
Buenos días

seguro todos habeis recibido como yo esta sentencia; pero veamos, me lio algo; dice que el día que se tiene en cuenta para ver el nº de trabajadores a efectos del 33.8 del ET es el del ceses efectivo, pero no se cuenta la extinción del trabajador, no?es decir, se incluye este en el computo?Saludos.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 2 de Abril de 2011, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 2951/2011


              A los efectos del art. 33.8 del ET, el número de trabajadores de la empresa está referido a la fecha en la que el despido se produce.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Ana,

Yo si que lo cuento, a fecha del despido 24 o menos.. incluido el despedido, no he visto la sentencia, si tengo tiempo la miro, pero si que lo cuento, claro.

Imagina que es una empresa de 30 trabajadores y quieres despedir a 6, es una empresa a fecha del despido de 30 trabajadores.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Según dicha sentencia;se han de contar los trabajadores existentes en el momento del despido (incluyendo a los despedidos). No acabo de estar de acuerdo, pues considero que tendría que ser el momento de la comunicación, que es cuando sbes fehacientemetne cuantos trabajadores tienes en la empresa, y no en el momento del despido.
 

Ana Maria

Miembro
Gracias por vuestras respuestas. A mi me parece bien la solución dada porque me interesa en un proceso, je. Saludos.
 
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