buenos días, compis;
otra más, nueva sentencia del TSJ de cataluña (adjunto link al cendoj)) con indemnización superior a la legalmente tasada en caso de improcedencia...
resaltar que la propia ST dice que no es obligatorio aplicar el criterio del CSEr pero aplicarlo lo aplica...
esperando sea de vuestro interés, mucho ánimo!!!
otra más, nueva sentencia del TSJ de cataluña (adjunto link al cendoj)) con indemnización superior a la legalmente tasada en caso de improcedencia...
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resaltar que la propia ST dice que no es obligatorio aplicar el criterio del CSEr pero aplicarlo lo aplica...
esperando sea de vuestro interés, mucho ánimo!!!