Nuevas directrices para cambios de contrato en autorizaciones de residencia temporal por arraigo sociolaboral

toni

Miembro conocido
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado el Criterio de Gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, que establece nuevas directrices para los cambios de contrato o de persona empleadora en las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral, conforme al Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX).
Según el artículo 127.b) del RLOEX, se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral cuando la persona extranjera cumpla, entre otros requisitos, con la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas.
Las nuevas directrices permiten a la persona trabajadora cambiar de empleador transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización, sin necesidad de comunicar dicho cambio a la Oficina de Extranjería. Además, se permite el cambio de empleador en situaciones sobrevenidas ajenas a la voluntad del solicitante que impidan el desarrollo de la actividad laboral, en los siguientes casos:

  • Se hubiera iniciado el procedimiento de concesión de la autorización de residencia sin que se haya emitido la correspondiente resolución.
  • Se hubiera concedido la autorización de residencia sin que se hubiera llegado a efectuar la afiliación y alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo del mes siguiente a la notificación de la resolución.
  • Cuando se hubiera producido el alta y baja en la Seguridad social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
  • Durante la vigencia de la autorización, antes de que hubieran transcurrido los 3 meses previstos para la vigencia de la autorización.
En estos casos, el cambio de empleador deberá ser comunicado a la Oficina de Extranjería junto con los nuevos contratos de trabajo en el plazo de dos meses desde que se tenga conocimiento de las circunstancias que motivan el cambio, salvo en el caso de no afiliación y alta en la Seguridad Social, donde el plazo será de un mes.
Asimismo, se establece que en caso de pluralidad de contratos que no alcancen el mínimo de 20 horas semanales, podrán presentarse otros contratos hasta alcanzar dicho mínimo. También se admite el cambio de empleador en vía de recurso de reposición, concediéndose un plazo de dos meses para comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería.
El cambio de persona empleadora será admisible en vía de recurso de reposición y en caso de estimación del citado recurso, se concederá un plazo de 2 meses para que la persona interesada comunique a la Oficina de Extranjería el cambio de la persona empleadora.

A TENER EN CUENTA. La vigencia de la autorización de residencia no quedará interrumpida en ningún momento, siempre que se produzca el alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la comunicación del cambio de la persona empleadora.
Estas disposiciones también se aplicarán a las personas solicitantes o titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo social obtenida conforme al artículo 124 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, debiendo cumplir los nuevos contratos con los requisitos previstos en dicho artículo.
 
Arriba