A la cuantía de la tasas, fijo mas porcentaje , hay que tener en consideración los plazos, pues al no pagar la tasa correspondiente, el secretario judicial te requiere, pero el tiempo que te de para cumplimentar el pago NO CUENTA para el computo de los plazos. Por ejemplo interpones el recurso de suplicación, al momento de presentar el escrito formalizando el recurso has de presentar el pago de la tasa, si no lo haces , el secretario te requiere para su subsanación, pero cuando lo hace , los plazos siguen corriendo, por lo tanto si presentas el escrito el día 9 de los diez que tienes para la formalización y no haces el pago de la tasa, te requieren y pagas dos días después del requerimiento, el recurso estará FUERA de plazo , te lo rechazaran y además pierdes la tasa pagada.
Lo aconsejable es pagar siempre algo de tasa o presentar la autoliquidación de la tasa en cero, alegando cualquier motivo, porque con el literal del articulo ocho de la Ley 10/2012 , el secretario debería de hacer una valoración correcta y hacer una resolución, que podrá ser recurrida en reposición, y te da un mes para hacer la liquidación complementaria