NUEVAS TASAS JUDICIALES

jcg73

Miembro activo
Es cierto que cuando entren en vigor estas tasas, para interponer una demanda por despido, se tendrá que pagar 500 €???
 

Ro

Miembro activo
No sé justo la cantidad, pero lo que está claro es que sí suben, una pasada...
 
N

Nana

Guest
Efectivamente solo para suplicacion y casacion, pero vamos, la justicia en este pais ahora es mas que nunca para quien la paga  :'(
http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf
 
Bueno, si es el trabajador el que recurre pagará "sólo"el 60% (art. 4.3) pero creo que no de 500€, sino de la suma de esos 500 más el resultado de aplicar el 0.25% a la cuantía perseguida, osea, otro follón que tendremos que preparnos para comentar a nuestros clientes. Y claro está, como las "necesidades" económicas del estado son tales, la norma sale ahí a lo bestia y con algunas dudas. A mí se me plantea la 1ª: si he anunciado el suplicación antes de la entrada en vigor de esta nueva norma RECAUDATORIA, es aplicable o no? Mañana preguntaré a la Secretaria de mi Juzgado. Me imagino la respuesta: NO SÉ. El Estado dirá que SÍ y yo diré que NO. Al final, buena agilización de la Justicia evitando, al tocar los bolsillos, la igualdad en materia de garantías jurídicas. Otro pasito más hacia la CHINATIZACION (antes eran los chinos los que se iban a europeizar, ahora somos nosotros los que nos vamos a "achinar").
 

uxio

Nuevo miembro
A la cuantía de la tasas, fijo mas porcentaje , hay que tener en consideración los plazos, pues al no pagar la tasa correspondiente, el secretario judicial te requiere, pero el tiempo que te de para cumplimentar el pago NO CUENTA para el computo de los plazos.  Por ejemplo interpones el recurso de suplicación, al momento de presentar  el escrito formalizando el recurso has de presentar el pago de la tasa, si no lo haces , el secretario te requiere para su subsanación, pero cuando lo hace , los plazos siguen corriendo, por lo tanto si presentas el escrito el día 9 de los diez que tienes para la formalización y no haces el pago  de la tasa, te requieren y pagas dos días después del requerimiento, el recurso estará FUERA de plazo , te lo rechazaran y además pierdes la tasa pagada.

Lo aconsejable es pagar siempre algo de tasa o presentar la autoliquidación de la tasa en cero, alegando cualquier motivo, porque con el literal del articulo ocho de la Ley 10/2012 , el secretario debería de hacer una valoración correcta y hacer una resolución, que podrá ser recurrida en reposición, y te da un mes para hacer la liquidación complementaria
 

jcg73

Miembro activo
Están ya publicados los modelos de la Agencia Tributaria de tasas para el recurso de suplicación???
 

jcg73

Miembro activo
Sí, ya lo he visto en la web de la AEAT, es el modelo 696, pero ¿qué cantidad tiene que pagar un trabajador por este recurso?
 

uxio

Nuevo miembro
antes de pagar las tasas hay que considerar si el cliente es trabajador o empresario, en caso de los trabajadores hay tribunales superiores que están considerando que hasta que no se modifique la ley de justicia gratuita los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social NO TIENEN QUE PAGAR TASAS (Auto Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social del Pais Vasco Id Cendoj: 48020340012013200001 )
 
Arriba