Una pregunta. Veo que en el boletín RED se dice que
Modificaciones en el ámbito de Afiliación
La identificación, en el ámbito de afiliación, de los trabajadores a los que resulte de aplicación el mínimo exento de
cotización al que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/2015, se podrá efectuar a partir del próximo 20 de
abril.
Para ello se ha creado un nuevo valor R en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO.
El nuevo valor R se podrá anotar en las altas de trabajadores con TIPO DE CONTRATO 100, 200 y 300 Contratos
indefinidos. Asimismo, se podrá anotar en los trabajadores con TIPO DE CONTRATO 189, 289 y 389
Transformaciones de contratos temporales siempre y cuando concurran todos los requisitos exigidos en el artículo
8 del Real Decreto-Ley 1/2015, incluyendo el requisito de incremento del nivel de empleo total de la empresa al
que se refiere la letra c) del apartado 4.
No acabo de entender que una transformación de contrato suponga incremento de empleo. :-\