Nuevo contrato formativo para la obtención de práctica profesional

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Una empresa pretende contratar a una persona con un contrato eventual durante un tiempo y posteriormente, cuando esta persona finalice sus estudios universitarios, formalizar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Según el artículo 11.3 del ET, establece: "b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación".
¿Podría formalizarse un contrato formativo para la obtención de práctica profesional si ya ha trabajado en la empresa?
En caso afirmativo, entiendo que siempre que la antigüedad sea inferior a 3 meses.
Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y no has considerado que quizás se corresponde mejor con un "formativo en alternancia", nuevo artículo 11.2 del ET?
Dado que la nueva norma no lo excluye, quiere decir que es posible que ese "formativo en alternancia" 11.2, a su conclusión y obtención de la titulación sea sucedido por un "formativo para la obtención de práctica" 11.3.

Si no es esa la vía, estaríamos en eso de que los puestos de trabajo ocupados, y las tareas y ocupaciones desarrolladas no debieran ser ni iguales ni similares. O tener topado el contrato temporal previo a 3 meses - 1 día.
 
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