nuevo contrato para artistas

Nikki_sp

Miembro conocido

El Gobierno anuncia un contrato temporal específico para artistas​



 

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Miembro conocido
En Madrid, a 24 de marzo de 2022​


Ilmo./a Sr./a Miembro de la Comisión Permanente del Consejo General, Ilmo./a Sr./a Presidente/a, Miembro de Junta de Gobierno y Colegiado/a del Colegio Oficial de Graduados Sociales


Distinguido/a Compañero/a:

En el día de ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, el cual te adjunto a la presente para tu conocimiento.

Pues bien, la directora del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE me ha hecho llegar un resumen de sus contenidos más destacables, siendo estos son los siguientes:

· Redefinición de la actividad profesional artística.

La norma aprobada incorpora a la relación laboral especial de artistas al personal técnico y auxiliar que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sea de modo cíclico.

Adapta también la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y a las nuevas fórmulas de difusión, por ejemplo, el streaming, la difusión online o el podcast.

· Nuevo contrato laboral artístico.

Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico de duración determinada.

Se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración como contrato indefinido.

Se prevé expresamente la aplicación de las reglas sobre encadenamiento de contratos previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.


· Indemnizaciones.

La cuantía se unifica a 12 días de salario por año de servicio para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato, incluidas sus prórrogas, exceda de 18 meses.

· Seguridad Social.

Los contratos celebrados con trabajadores incluidos en la relación laboral especial de las personas artistas quedarán exentos de la cotización adicional correspondiente a los contratos que duran menos de 30 días.

A la espera de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.


Fdo.: Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente del Consejo General

 
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