Buenos días
Necesito vuestro asesoramiento sobre dos aspectos. Si antes del 30 de marzo se realiza un contrato de interinidad por sustitución en maternidad
se accede a las bonificación de la misma forma que antes de la reforma laboral? Y sobre todo, querñia saber, ¿Es posible que la retribución de la persona sustituida sea superior de la persona que sustituye?
Finalmente si el inicio de la relación laboral se produce después del 30 de marzo, creo que ya no se aplica dicho contrato sino el de Sustitución por maternidad? Y Aquí sobre todo mi pregunta... Las condiciones en cuanto a bonificación son las mismas. No entiendo muy bién las diferencias .Mil Gracias por lo que me podáis decir
Necesito vuestro asesoramiento sobre dos aspectos. Si antes del 30 de marzo se realiza un contrato de interinidad por sustitución en maternidad
se accede a las bonificación de la misma forma que antes de la reforma laboral? Y sobre todo, querñia saber, ¿Es posible que la retribución de la persona sustituida sea superior de la persona que sustituye?
Finalmente si el inicio de la relación laboral se produce después del 30 de marzo, creo que ya no se aplica dicho contrato sino el de Sustitución por maternidad? Y Aquí sobre todo mi pregunta... Las condiciones en cuanto a bonificación son las mismas. No entiendo muy bién las diferencias .Mil Gracias por lo que me podáis decir