Nuevo criterio de TSGG para las complementarias L03

capgros

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En el último Boletín RED se establece el nuevo criterio de TGSS de que no procederá realizar liquidación complementaria por vacaciones a la finalización de contratos de corta duración cuando el período de las citadas vacaciones sea una fracción de día.

Igual criterio resulta aplicable respecto de los trabajadores eventuales y temporeros de agricultura con menos de 120 días de trabajo al año en la empresa. n estos supuestos, los importes abonados por el concepto de vacaciones se deben incluir en la base de cotización correspondiente al día o días de trabajo efectivo y, por tanto , de alta.

¿se pierden días de cotización? y por lo tanto en cierta manera es perjudicial para el trabajador? (paro, jubilación etc.)





 

PEPEPACO

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Buenos días

Entiendo que se hace en perjuicio del trabajador. Si cotizas  una fracción de día, a efectos de la prestación por desempleo (y otras) se tenia como un día completo. Pero si he de decir la verdad tampoco lo veo mal, puesto que solo es para aquellos contratos de muy corta duración.


Saludos
 

fundación

Miembro conocido
A efectos de desempleo simplemente están igualando criterios con el SEPE, pues en los contratos de corta duración (inferiores a 12 días) se desechaba la fracción de vacaciones.
 
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