En el último Boletín RED se establece el nuevo criterio de TGSS de que no procederá realizar liquidación complementaria por vacaciones a la finalización de contratos de corta duración cuando el período de las citadas vacaciones sea una fracción de día.
Igual criterio resulta aplicable respecto de los trabajadores eventuales y temporeros de agricultura con menos de 120 días de trabajo al año en la empresa. n estos supuestos, los importes abonados por el concepto de vacaciones se deben incluir en la base de cotización correspondiente al día o días de trabajo efectivo y, por tanto , de alta.
¿se pierden días de cotización? y por lo tanto en cierta manera es perjudicial para el trabajador? (paro, jubilación etc.)
Igual criterio resulta aplicable respecto de los trabajadores eventuales y temporeros de agricultura con menos de 120 días de trabajo al año en la empresa. n estos supuestos, los importes abonados por el concepto de vacaciones se deben incluir en la base de cotización correspondiente al día o días de trabajo efectivo y, por tanto , de alta.
¿se pierden días de cotización? y por lo tanto en cierta manera es perjudicial para el trabajador? (paro, jubilación etc.)