¿El plazo de un año que establece el artículo 138 de la nueva Ley de Procedimiento Laboral ante comunicaciones de modificaciones unilaterales del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no sean escritas, se aplicará a las comunicaciones que se efectuen a partir de la entrada en vigor de la ley o podrá tener esta norma aplicación retroactiva y aplicarse a comunicaciones anteriores al ser más favorable para el trabajador, teniendo en cuenta que lo que establece el ordenamiento jurídico es la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales?