nuevo plazo reclamacion nueva Ley de Procedimiento laboral

JAIMESG

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¿El plazo de un año que establece el artículo 138 de la nueva Ley de Procedimiento Laboral ante comunicaciones de modificaciones unilaterales del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no sean escritas, se aplicará a las comunicaciones que se efectuen a partir de la entrada en vigor de la ley o podrá tener esta norma aplicación retroactiva y aplicarse a comunicaciones anteriores al ser más favorable para el trabajador, teniendo en cuenta que lo que establece el ordenamiento jurídico es la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales?
 

uxio

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El articulo 138 establece dos plazos, uno de caducidad, de 20 dias, y otro de prespcripcion, que ha de contarse como dice el estatuto esto es :

"Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse "

la entrada en vigor de la ley nada afecta a ese plazo, pues este comienza desde "el dia en la accion pudiera ejercitarse" , lo que supone que se retrotae un año atras desde el momento en que se inicia  la accion y teniendo en cuenta que el plazo se inicia de nuevo plazo desde cero a contar desde el acto de conciliacion sin avenencia.
 

GEMMA P

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Esto último que comentas, si entiendo bien, seria, plazo para reclamar cantidades, un año, plazo para indemnizacion despido 20 dias ¿no?
 

JAIMESG

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Gema yo diría que también existe un plazo de un año para interponer demanda conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimeinto Laboral para modififación sustancial de condicinoes de trabajo cuando no se efectúe la comunicación por escrito, pero vamos que Uxio por alusiones podría aportar claridad al tema ya que a mi tampoco me ha quedado claro lo que quería decir en su comentario. Gracias.
 

GEMMA P

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Gracias Jaime, espero que nos lo aclare a los dos.
En consultas que he hecho a profesionales sobre mi caso.
Modificacion sustancial. Reduccion salarios. Sin comunicación escrita.
Me comentan que en mi caso, como soy yo quien realiza la nomina, se entiende que existe notificacion por tanto tengo un plazo de 12 meses para reclamar por cantidad, pero no los 20 dias de rescision de contrato porque ya han pasado. (aunque no existe comunicacion escrita, se me ordena verbalmente dicha modificacion).
 
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