NUEVO REGIMEN AGRARIO POR CUENTA AJENA INTEGRADO EN EL GENERAL

JAIMESG

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Buenas tardes.
Ahora tenemos configurado el régimen general de agrario con dos sistemas de cotización;  mensual y diario.
De toda la vida de dios en el régimen general hemos tenido grupos de cotización de retribución diaria y de retribución mensual.
Ahora resulta que un peón agrario con grupo de cotización 10 el sistema o al menos mi programa de nóminas no me deja que ponga retribución diaria por ser grupo de cotización 10 y modalidad de cotización mensual.
¿Esto es así legalmente? ¿dónde viene recogido esto? ¿es un contrasentido? ¿os ha pasado lo mismo?
Espero recibir respuestas y ayuda porque es algo que no me cuadra. MUCHÍSIMAS GRACIAS.

 
A

anabel

Guest
Yo a todos los trabajadores agricolas que tengo que son eventuales, los tengo de cotización diaria, unos con peones, y del grupo 10 y otros por ejemplo tractoristas del grupo 8 y también cotización diaria, y mi programa siempre ha tenido dos opciones en la forma de cotización, o bien mensual o bien por jornadas reales.

Mira bien en la pantalla del trabajador del programa de nominas, si le tienes puesto cotización por peonadas o general.
además, creo que no tiene nada que ver el grupo de cotización con el tipo de contrato si es eventual o fijo.

¿cual es tu programa? es mio es Monitor, y cuando tengo alguna duda llamo y me ayudan.
 

JAIMESG

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Buenas Anabel. Mi programa es eds-informatica. La cuestión es que a un trabajador con grupo de cotización 10 (peón agropecuario) pues debería ponerse retribución diaria (llevar sus retribuciones a 28, 29, 30 o 31 días....). Y si a este trabajador le tienes como indefinido por ejemplo o con contrato fijo discontínuo con la modalidad de cotización MENSUAL mi programa me da incidencia y me dice que no puede ser... si le cambio a retribución mensual (que lleve sus retribuciones a 30 días) no me da incidencia ....
Por eso preguntaba si es lógico que cuando elijo modalidad de cotización MENSUAL ya no pueda poner diario que me lo lleve a 28,, 29, 30 o 31.....
MUCHÍSIMAS GRACIAS POR CONTESTAR ANABEL.
 

javier

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La norma establece en este Sistema Especial dos modalidades de cotización a elección del empresario

Mensual (obligatorio para contratos indefinidos)
O
Jornadas reales.

Por tanto los de cotización mensual cotizarán siempre por 30 días, salvo que el inicio o fin de la actividad sea en fecha distina a primero o fin de mes.

Si se elije la opción Jornadas Reales, se cotizará por las jornadas realmente realizadas
 

eduard

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Entiendo que debe ser un problema del software, pues se debería poder retribuir por día y cotizar G base mensual.

 

JAIMESG

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Buenas tardes Javier. Entonces es correcto que a un trabajador peon grupo de cotización 10 que esté de alta con modalidad de cotización mensual se le ponga como mensual y no como diario para cotizar por 30 días no funcionando que se cotice por 28, 29, 30 y 31 ¿verdad? y por eso es lógico que el programa solo me permita que con modalidad cotización mensual les tenga que poner cotización mensaul aunque sea grupo de cotización 10 ¿no es así?
 

javier

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Efectivamente

Un ejemplo un trabajador fijo de grupo de cotización 10 cotizará siempre por 30 dias
 

JAIMESG

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Muchas gracias Javier.
Un saludo me queda todo claro y me ratificas que el programa actúa conforme ley.
 
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