Nuevo reglamento de extranjería y reagrupación familiar

LAUU

Nuevo miembro
Buenos días,

A ver si alguien me puede ayudar con este caso por que voy muy perdida...

Quieren contratar a un trabajador que no tiene NIE físico y que, según él, está en España por reagrupación familiar y que su abogada le ha dicho que sí que puede trabajar (no sé hasta qué punto será cierto).

El caso es que no tiene NIE físico (SÍ tiene el número de NIE). La única documentación que tiene es el NAF y el recibo de presentación en oficina de registro. Se encuentra " a cargo del nacional" en este caso es su madre (acreditado mediante documentación), la cual tiene la nacionalidad española. En la información del estado de expediente aparece que el tipo de autorización es "Residencia Temporal por Circunstancia Excepcionales Inicial", todavía no hay resolución y está en trámite.

En este caso, diríais que podría trabajar????
 

Caslaboral

Miembro conocido
esta concedida la residencia? entiendo que no por lo que dices, solo hay la solicitud. En este caso no, no puede trabajar. Cosa curiosa porque por ejemplo, si el reagrupante fuese italiano, si que podria.

No soy demasiado experto en extranjeria asi que si alguien mas te da la opinion mejor... Pero eso es lo que saque hace poco de un estudio que hice, medio confirmado con alguien que sabe mas que yo... y ese es el criterio que aplico.
 

Naialaboral

Miembro activo
Yo entiendo que si no tiene resolución de concesión de permiso por reagrupación familiar, y solo solicitud no puede trabajar, que te den resolucion de permiso, si tienes abogada se lo habrá dado o lo tendrá ella si es verdad que ya puede trabajar
 
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