Buenos días a todos,
A priori me choca lo del grupo profesional en la cabecera. No he analizado si tiene algún sentido (a lo mejor por el tema de flexibilidad de funciones). Es obligatorio incluirlo? lo hay en todas las actividades?
Pero donde tengo dudas es en la interpretación de la LGSS: <<en los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen>>.
En cuanto a la parte del trabajador ya se está haciendo porque se desglosa en las deducciones especificando por contingencias y, además, la parte de horas extra si las hay. Bueno, nosotros juntamos desempleo y FP (no sé porqué hay que desglosarlo tanto, qué información se desprende con esto)
Mi dudas son:
- Qué es lo que hay que mostrar la cuota líquida o la cuota a partir de la cual pueden nacer derechos y obligaciones. Me explico, la cuota por CC es de 700 euros pero con es minusválido la empresa liquida 350 o si es tarifa plana serían 100 euros. Yo me imagino que lo que hay que pones es esos 700 (aportación de la empresa) al margen de las deducciones.
- Hay que hacer desglose en cuotas por todos esos conceptos CC, ATEP, desempleo, FP, FOGASA y horas extras. Es que el recibo se va a quedar pequeño