Nuevo volantazo del Supremo?

Mr. White

Miembro activo
Convenio negociado con Delegado personal de centro de trabajo de Madrid que extiende su ámbito territorial más allá de dicho centro. Hasta hora, suponía nulidad de todo el Convenio. Ahora, parace que solo la anulación de dicho extremo. Otro cambio de tercio del Supremo. No hay paz para los laboralistas.

"Teniendo en cuenta todo lo expuesto y volviendo a la literalidad de la cláusula del convenio colectivo controvertido, a mi modo de ver, es muy forzado admitir que el ámbito de aplicación del convenio no es un elemento esencial cuya vulneración provoque la nulidad del convenio. El marco normativo de la legitimidad (y la propia doctrina que ha mantenido el TS hasta la fecha al respecto) no creo que permita esta “maleabilidad” interpretativa que sostiene la STS 23 de febrero 2017 (rec. 146/2016). De modo que el favor negotii no debería ser suficiente para evitar la “contaminación” de la parte al todo (a pesar de los “efectos colaterales” que comporta).

En todo caso, habrá que permanecer a la expectativa para ver cuál es el “recorrido” de esta doctrina en futuros pronunciamientos del TS".

http://ignasibeltran.com/2017/05/03/la-vulneracion-del-principio-de-correspondencia-no-siempre-provoca-la-nulidad-del-convenio-colectivo-sts-23217/
 
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