Interesante follón:
En definitiva, a partir de esta breve exposición, creo que el criterio defendido por la STSJ Madrid 26 de septiembre 2016 (rec. 352/2016) esto es, nulidad objetiva, no readmisión e indemnización por despido improcedente se ajusta de forma más precisa al mandato constitucional.
http://ignasibeltran.com/2017/02/07/empleadas-del-hogar-desistimiento-y-embarazomaternidad-discrepancias-interpretativas-alrededor-de-la-nulidad/
En definitiva, a partir de esta breve exposición, creo que el criterio defendido por la STSJ Madrid 26 de septiembre 2016 (rec. 352/2016) esto es, nulidad objetiva, no readmisión e indemnización por despido improcedente se ajusta de forma más precisa al mandato constitucional.
http://ignasibeltran.com/2017/02/07/empleadas-del-hogar-desistimiento-y-embarazomaternidad-discrepancias-interpretativas-alrededor-de-la-nulidad/