Hola, repasando unas cuestiones sobre la excedencia por cuidado de hijo (que tal vez plantee en otro post), me encuentro con que el RD 1335/2005, en su art. 8, señala lo siguiente:
"Comunicación de los períodos de excedencia.
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.
La omisión de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser objeto de la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto."
Es decir, adicionalmente al comunicado de baja (inicio de excedencia, y en el que ya se indica una código específico previsto para comunicar las bajas cuyo motivo es el inicio de excedencia por cuidado de hijo) y de alta (al finalizar la excedencia y reincorporarse a la empresa), parece que hay que remitir en ambos momentos un comunicado a la TGSS. Imagino que será a través de un escrito, pero... ¿alguien tiene experiencia en esto o, al menos, lo tiene contrastado?
Gracias
"Comunicación de los períodos de excedencia.
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.
La omisión de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser objeto de la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto."
Es decir, adicionalmente al comunicado de baja (inicio de excedencia, y en el que ya se indica una código específico previsto para comunicar las bajas cuyo motivo es el inicio de excedencia por cuidado de hijo) y de alta (al finalizar la excedencia y reincorporarse a la empresa), parece que hay que remitir en ambos momentos un comunicado a la TGSS. Imagino que será a través de un escrito, pero... ¿alguien tiene experiencia en esto o, al menos, lo tiene contrastado?
Gracias