Obligación de comunicar a la TGSS el inicio y fin de excedencia cuidado hijo

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, repasando unas cuestiones sobre la excedencia por cuidado de hijo (que tal vez plantee en otro post), me encuentro con que el RD 1335/2005, en su art.  8, señala lo siguiente:

"Comunicación de los períodos de excedencia.
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.
La omisión de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser objeto de la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto."


Es decir, adicionalmente al comunicado de baja (inicio de excedencia, y en el que ya se indica una código específico previsto para comunicar las bajas cuyo motivo es el inicio de excedencia por cuidado de hijo) y de alta (al finalizar la excedencia y reincorporarse a la empresa), parece que hay que remitir en ambos momentos un comunicado a la TGSS. Imagino que será a través de un escrito, pero... ¿alguien  tiene experiencia en esto o, al menos, lo tiene contrastado?

Gracias

 

jcg73

Miembro activo
Ni idea, pero no crees que con el comunicado de baja y alta por sistema Red  es suficiente?
 

LABOR

Miembro activo
YO NO SE HASTA QUE PUNTO ES OBLIGATORIO O NO PERO, ESTANDO PRECISAMENTE EN LA tgSS HACE TIEMPO PREGUNTÁNDO COMO HACER EN RED ESTE TEMA, LE COMENTÉ QUE TENÍA EL ACUERDO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR DE LA DURACIÓN DE LA EXCEDENCIA Y RECUERDO QUE SE SACÓ UNA FOTOCOPIA PERO BAJO EL PRETEXTO DE "MEJOR....ASI NO HABRA DUDAS SI HAY PROBLEMAS EN UN FUTURO....."
TAMBIÉN ES CIERTO QUE EN SUCESIVAS OCASIONES NUNCA LO HE LLEVADO MÁS.........SI BIEN, CON MANDAR POR FAX EL ACUERDO FIRMADO ENTIENDO QUE BASTARÍA "POR SI ACASO"............
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
Ni idea, pero no crees que con el comunicado de baja y alta por sistema Red  es suficiente?

Pues eso pensaba yo (por no tener presente esa obligación), y le sigo sin verle el sentido (de acuerdo, el hecho de que ese periodo de baja de la empresa haya sido a causa de este tipo de excedencia puede tener repercusión a nivel de prestaciones, pero para eso en el comunicado de baja se indica un código concreto correspondiente a este caso), pero el caso es que la norma dice eso y parece que sigue vigente.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
LABOR dijo:
YO NO SE HASTA QUE PUNTO ES OBLIGATORIO O NO PERO, ESTANDO PRECISAMENTE EN LA tgSS HACE TIEMPO PREGUNTÁNDO COMO HACER EN RED ESTE TEMA, LE COMENTÉ QUE TENÍA EL ACUERDO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR DE LA DURACIÓN DE LA EXCEDENCIA Y RECUERDO QUE SE SACÓ UNA FOTOCOPIA PERO BAJO EL PRETEXTO DE "MEJOR....ASI NO HABRA DUDAS SI HAY PROBLEMAS EN UN FUTURO....."
TAMBIÉN ES CIERTO QUE EN SUCESIVAS OCASIONES NUNCA LO HE LLEVADO MÁS.........SI BIEN, CON MANDAR POR FAX EL ACUERDO FIRMADO ENTIENDO QUE BASTARÍA "POR SI ACASO"............

Ya. Parece que ni los propios de la TGSS lo tienen claro.
El problema es que, de no comunicarlo, dudo que reparen en este presunta irregularidad de oficio y el problema puede estar cuando, llegado el caso, y  a menudo al cabo de un tiempo, al solicitar alguna prestación en la que el periodo de excedencia haya podido tener relevancia, se repare en la ausencia de comuicado por parte de la empresa y ya la hemos liado.

¿Nadie tiene este tema suficientemente contrastado?
Probablemente me encuentre con un caso próximamente y me veo, "por si acaso", llevando el papelito expresa y directamente a la TGSS y a ver ahí que aclaro.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Absurdo; lo comunicas  a la TGSS mediante el RED con el código pertienente y, encima, lo has de hacer otra vez mediante escrito.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que con la comunicación por sistema RED es suficiente, Nando.

En la Guía de Cotización 2012 de la TGSS, en el apartado 2.3.2.1.16, se dice "cómo se comunica a la TGSS" (es el título del apartado...) y no dice nada de escritos ni nada...solo sistema RED...

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, si como ya he dicho, y parce que todos estamos de acuerdo, mucho sentido no le veo a esa comunicación adicional.
El caso es que hemos hecho la consulta (telefónica) a la TGSS, incluso pidiéndo que la escalaran (la persona que nos ha etendido inicialmente no tenía ninguna constancia de esa supùesta exigencia, pero le hemos insisitido de que estábamos partiendo de una norma vigente y que lo señala muy claramente, sanción por no hacerlo incluída). Nos han llamado expresamente para confirmarnos que con el comunicado de baja por el sistema Red, indicando el código que corresponde a inicio de excedencia por cuidado de hijo es suficiente.
En cualquier caso les hemos pedido que nos den la respuesta por escrito, pues, por muy absurdo que parezca, por mucho que comprobemos que nadie presenta ese comunicado y que los propios funcionarios de la TGSS parecen desconocer esa supuesta obligación, estamos ante un exigencia prevista muy claramente en un RD vigente.

El caso es que yo he reparado en ello casualmente al comprobar (al tratar de repasar otra cuestión relativa a las excedencias) en un par de mementos (Lefebreve y Deusto) que señalan tal obligación y verificar que la norma de referencia sigue vigente.
A ver si ponen un poco de orden en todo esto porque si en realidad  no se exige, que deroguen o al menos modifiquen esa norma y no nos generen estas paranoias en el afán de tratar de hacer las cosas como corresponde.

Saludos

 
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