No existe norma escrita al respecto. Sin embargo, el mismo código civil establece que el contrato se establecerá de acuerdo a la libertad de las partes y, si es así, nada a objetar: si no quieres poner dirección, no la pongas. ahora bien, es elemento necesario por si hay que hacer alguna comunicación al trabajador. Por otro lado, tanto LOPD como nuevo reglamento europeo afirman que es lícito el tratamiento de datos personales o bien para ejecutar el contrato de trabajo (es necesaria. al menos, el código postal del trabajador a efectos fiscales), o bien para llevar a cabo fines legítimos del interesado (el domicilio, persigue el fin legítimo de enviar comunicación si el trabajador desaparece, o bien no quiere firmar un recibí sin que medien testigos).