Obligación de darse de alta como autónomo??

Anais

Nuevo miembro
Hola, voy a intentar ser lo más clara posible para que me podáis entender. Dos socios constituyen una sociedad limitada al 50% cada uno con un capital social de 3006 €, administradores mancomundados. Son abogados, ejercen y están colegiados (mutualidad de la abogacía), cada uno presenta sus declaraciones trimestrales correspondientes a hacienda, mi duda es, a la hora de dar de alta ésta empresa en la seguridad social (TA.6) está obligado a darse de alta como autónomo alguno de los dos?
 

aprendiz

Miembro
Dar de alta la empresa (TA.6) es si van a contratar trabajadores por cuenta ajena.

Respecto a los abogados, en calidad de administradores mancomunados de una sociedad mercantil capitalista, procede obligatoriamente el alta de ambos en autónomos, salvo que la S.L. esté catalogada como profesional.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola aprendiz,
¿Qué diferencia hay entre sociedad "normal" y profesional a la hora de encuadrar a los dos abogados en reta o en su mutualidad?
De todas maneras, entiendo que la sociedad es claramente profesional.
Saludos,
 

aprendiz

Miembro
Hay que mirar la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

En su artículo 1 menciona:

"Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley."

También puede ser interesante mirar el art. 6.5 de la ley citada:

"En la denominación social deberá figurar, junto a la indicación de la forma social de que se trate, la expresión profesional."

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola aprendiz,
Entiendo que la sociedad debería de ser profesional, lo que no acabo de entender es la diferencia del encuadramiento de los dos abogados. Según lo que comentas, si es S.L. han de ser autónomos, pero si es sociedad profesional, no (supongo q ahí te refieres a que pueden ser mutualistas).
Saludos,
 

aprendiz

Miembro
Se entiende que en una sociedad no catalogada como profesional, se activa el encuadramiento indicado en la disposición adicional 27ª de la LGSS, al desempeñar el cargo de administrador para una sociedad cuyo objeto social es distinto del desempeño de las tareas que le acreditan su colegiación profesional.

La actividad mercantil capitalista ajena a actividad profesional no exime de la obligatoriedad de encuadramiento. Los conocimientos de derecho pueden ser interesantes para el abogado, pero sus obligaciones como administrador conllevan unas tareas y una responsabilidad con la sociedad que no son precisamente el objetivo o cometido de la profesión de abogado.

Se trata de una actividad al servicio de una sociedad capitalista que es distinta del objetivo de la carrera de abogado o de médico.

Para entenderlo hay que considerar que las tareas de un administrador son distintas del desempeño de la actividad de la abogacía. Su vínculo con la sociedad no profesional carece de justificación para su colegio profesional.

Vamos, que uno no estudia derecho para ser administrador de una sociedad de venta de automóviles.

Saludos.
 

Suma

Miembro
A vuelta de este hilo, dos socios al 50% uno economista el cual ejerce de administrador y ya está de alta en Reta y el otro abogado de alta en la mutua de la abogacía, ¿es obligatorio que el abogado se dé de alta en el RETA?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si ya están en la mutua, al ser una sociedad profesional, noh ace falta alta en RETA. Por tanto, suma, en el último caso, si hablamos de sociedad profesional, no hace falta alta en RETA.




 

Suma

Miembro
Gracias Fernando, pero el economista asesora a empresas en materia fiscal y contable y lleva contabilidades. Para ejercer de abogado si existe la obligación de la colegiacion y es necesaria esa cualificación, sin embargo la llevanza de la contabilidad y asesoramiento fiscal no es obligatorio esa cualificación. Por lo tanto sería en este caso la sociedad de carácter profesional?
 
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