obligatoriedad conservación documentación

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

En una inspección de trabajo, el inspector solicita los contratos anteriores de un trabajador que ha estado contratado en la empresa antes del 2006. Han pasado ya más de 7 años y la empresa no los localiza, ¿tiene obligación de conservarlos? ¿¿Cuanto es la obligatoriedad máxima de conservación de documentación laboral, 5 años??

Muchas gracias.

Saludos
 

IMC

Miembro activo
Los contratos deberían conservarse mientras dure la relación laboral y 4 años posteriores según inspección.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Deben conservarse, en tanto se puedan derivar responsabilidades para el empresario. Una vez éstas no existan, se deben destruir, o estaremos incumpliendo la LOPD.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm..., ojo Fernando, que no pretendo decir lo contrario, simplemente que no me lo había planteado y le estoy dando alguna vuelta justo ahora...
Así, si por ej. conservo (obviamente a buen recuado) los expedientes de trabajadores que causaron baja hace más de 4 años... ¿estoy incumpliendo la LOPD?
Trato de revisar la normativa, pero... podéis aportar algún ejemplo de ello. Por ej. ¿sabéis de alguna empresa que haya sido sancionada por este motivo? (ojo, no me refiero a que acabe tirando los expedientes a un contenedor en la calle, como hemos visti algun a vez que ha sucedido por ej. con  CV e informes de candidatos, sino por simplemente mantener bien  archivados y custodiados expedientes o parte de los mismos de empleados que hayan causado baja hace más de 4 años?

¿Y de las BBDD, aplicaciones de Nómina, RRHH, etc?. también los debo elimianar sistemáticamente pasado ese tiempo???
 

fundación

Miembro conocido
Esto es lo que yo he visto:

Por lo que se refiere al bloqueo y eliminación de los datos se estima que los datos deben ser bloqueados cuando se extingue la relación laboral, y conservados, en todo caso por un plazo no superior a 4 años. Este plazo incluiría las posibles reclamaciones que se puedan hacer tanto por infracciones relativas al tratamiento de los datos (3 años), las derivadas del contrato laboral (1 o 3 años, en caso de sucesión de empresas) o las derivadas de aspectos sociales (4 años).
 

Mr. White

Miembro activo
Art. 16 de la LOPD: “la  cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición  de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles  responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”.
 
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