obligatoriedad del trabajador reconocimiento medico

macis

Nuevo miembro
Si el trabajador que trabaja en una oficina (lo digo porque no es un trabajo fisico) no quiere ir al reconocimiento medico, podria la empresa sancionarle????

Es obligatorio que todos los años le digan que tiene bien la vista, que debe hacer ejercicio, que la analitica la tiene bien, que deje de fumar..... etc....

Gracias por adelantado
 

CHARO

Miembro conocido
Las revisiones médicas no son obligatorias para el trabajador solo opcionales a menos que ello no influya directamente en su trabajo que pueda ser considerado de riesgo en caso de no ser apto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No es obligatorio para el trabajador (salvo determinados supuestos), pero si es obligatorio para la empresa el ofrecismiento de la revisión médica.

En este caso, si el trabajador se niega a realizar el reconocimiento médico para el que le ha convocado la empresa, y siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos en los que dicho reconocimiento es obligatorio, sí puede ser recomendable para la empresa hacerle firmar al empleado un documento por el que éste hace constar que ha renunciado a la revision médica que le ha ofrecido la empresa.

Saludos
 

macis

Nuevo miembro
Muchas gracias

Prodiais decirme por favor en que casos si es obligatorio pasar el reconocimiento medico????
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues cuando el no reconocimiento pueda poner en riesgo la salud de los trabajadores o de sus compañeros; en trabajos, por ejemplo, con riesgos especiales, o en puestos determinados. Eso lo determinarán los protocolos médicos en función de la evaluación de riesgos.
 

fundación

Miembro conocido
Hay ciertos supuestos en los que realizar la vigilancia de la salud es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Debe emitirse informe previo por parte de los representantes de los trabajadores.
 
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