Tenemos un trabajador que ocupa vivienda en relación a su contrato de trabajo. En principio, no hemos incluido en el clausulado esta circunstancia, dado que me parece evidente. Además, para sacar al trabajador una vez acabada la relación laboral, por mucho que pognas que el mismo abandonará la vivienda acabada la misma, únicamente tendrías la vía del lanzamiento si no lo hace (evidentemete, nada de cambiar cerraduras). Y por no hablar de lo dicho en el art. 285- Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo.
1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.
2. Una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es decir, que, por mucho que pongas cláusuila que dice que se va cuando se extingue relación laboral, deberás esperar a que el juez emita resolución firme conforme se extingue relación laboral y, encima, esperar un mes y, además, después: desahucio al canto...uuffff
1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.
2. Una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es decir, que, por mucho que pongas cláusuila que dice que se va cuando se extingue relación laboral, deberás esperar a que el juez emita resolución firme conforme se extingue relación laboral y, encima, esperar un mes y, además, después: desahucio al canto...uuffff