Buenos días,
se realizaba un despido que inevitablemente va a ser declarado improcedente. Mi duda es la siguiente: la empresa puede llegar a juicio y optar por la indemnización, así no hay devengo de salarios de trámite. Si no va a juicio, y la opción la hace después por escrito, ese efecto se produce? o la extinción entonces sería en la fecha de la sentencia y habría devengo de salarios? Gracias.
se realizaba un despido que inevitablemente va a ser declarado improcedente. Mi duda es la siguiente: la empresa puede llegar a juicio y optar por la indemnización, así no hay devengo de salarios de trámite. Si no va a juicio, y la opción la hace después por escrito, ese efecto se produce? o la extinción entonces sería en la fecha de la sentencia y habría devengo de salarios? Gracias.