OPCIÓN INDEMNIZACIÓN

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

se realizaba un despido que inevitablemente va a ser declarado improcedente. Mi duda es la siguiente: la empresa puede llegar a juicio y optar  por la indemnización, así no hay devengo de salarios de trámite. Si no va a juicio, y la opción la hace después por escrito, ese efecto se produce? o la extinción entonces sería en la fecha  de la sentencia y habría devengo de salarios? Gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay dos opciones:

- Ir a juicio y adelantar a su Señoría que en caso de que se estime la improcedencia la opción de la empresa será la de indemnizar y no readmitir.

- No ir a juicio y, cuando llegue la sentencia, decir en el plazo de 5 días que se indemniza. Si no dices nada en ese plazo: readmisión.

Salvo que haya readmisión, no hay salarios de tramitación.

Y ojo, que si no vas a la conciliación ni al juicio y declaran su improcedencia, te llevas las costas puestas, incluidos honorarios, hasta 600 euros.

 

Ana Maria

Miembro
Igual no me he explicado bien...si voy a juicio puedo adelantar mi opción...pero si no voy, y opto luego, aún así se mantiene la fecha de extinción inicial? porque además podría pasar otra cosa, que le juez declarase la extinción de la relación laboral en sentencia con fecha de la misma, al estar la empresa de baja en tgss...
 

jcg73

Miembro activo
Debido a mi ignorancia en estos casos, mi ex-cliente (empresa desaparecida) no fue a juicio y al no optar por indemnizar o readmitir, la fecha de efectos de la baja pasó a ser la de la sentencia con sus salarios de tramitación.

Por lo que se me explicó: Durante los 5 días de la notificación de la sentencia, la empresa debe optar por la indemnización, (aunque no pague), y así es la única forma de no generar salarios de tramitación.....

Es así??
 

Mr. White

Miembro activo
Igual no me he explicado bien...si voy a juicio puedo adelantar mi opción...pero si no voy, y opto luego, aún así se mantiene la fecha de extinción inicial

Efectivamente.

porque además podría pasar otra cosa, que le juez declarase la extinción de la relación laboral en sentencia con fecha de la misma, al estar la empresa de baja en tgss...


El art.110.1.b) LRJS es muy clarito. "(...) indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia".

Tampoco hay que perder de vista los artículos 278 y siguientes de la LRJS.



Debido a mi ignorancia en estos casos, mi ex-cliente (empresa desaparecida) no fue a juicio y al no optar por indemnizar o readmitir, la fecha de efectos de la baja pasó a ser la de la sentencia con sus salarios de tramitación.

Por lo que se me explicó: Durante los 5 días de la notificación de la sentencia, la empresa debe optar por la indemnización, (aunque no pague), y así es la única forma de no generar salarios de tramitación.....

Es así??

Dejando un lado especialidades (delegados de personal, maternidades,...), así es.

 
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